REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXP N° 355-10


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


PARTE ACTORA: YUGELIS DEL CARMEN TOYO, titular de la cedula de identidad No. V-17.005.713, en representación de sus hijos (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

PARTE DEMANDADA: ANDY RAMÓN BOHÓRQUEZ OCANDO, titular de la cedula de identidad No. V-11.390.464.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por cuanto el Tribunal observa que por error involuntario en el auto de fecha 08 de Febrero de 2010 en que se admitió la presente causa, se ordenó su registro bajo el numero 354-10, siendo el numero correcto el 355-10; y como es deber de nosotros los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que se presenten en la sustanciación de los mismos para garantizarles a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso, es por lo que este Tribunal a los fines de subsanar el error incurrido, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, considera que debe declararse NULO y sin ningún efecto jurídico el auto de fecha 08 de Febrero de 2010 solo en lo que respecta al numero de registro en el libro de causas respectivo; y así se declara.

En consecuencia; este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NULO y sin ningún efecto jurídico el auto de fecha 08 de Febrero de 2010 solo en lo que respecta al numero de registro en el libro de causas, el cual se ordena registrar bajo el No. 355-10, todo de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena realizar la corrección respectiva en la boleta de citación, oficios y exhorto librados.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de todo el expediente y de la presente resolución, a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. GLADYS SANCHEZ ROJAS.
LA SSECRETARIA SUPLENTE,

LOURDES SAAVEDRA

En la misma fecha y siendo las once de la mañana ( 11:00 a.m.), se dictó y publico la anterior resolución y se registró bajo el No. 06-2010.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

LOURDES SAAVEDRA