REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
ASUNTO No. 173-10
TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JHONY JOSÉ IBAÑEZ PIÑERO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano JHONY JOSÉ IBAÑEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 10.208.965, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Raimundo Léger Cuicas, titular de la cédula de identidad No. 4.646.508, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.516, mediante el cual solicita Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre un (01) vehículo automotor de las siguientes características: MARCA FORD; PLACA 360DBE; MODELO F 150/Casilla; AÑO 1983; COLOR VERDE; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK-UP; USO CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA AJF1DJ47984.
Visto igualmente las resultas del oficio No. 2500-10, de fecha ocho (08) de enero de dos mil diez (2010) emitida por este Tribunal al ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, y recibida respuesta mediante oficio No. 97000-060-0884, de fecha 09 de febrero de 2010, mediante la cual remite la Experticia de Reconocimiento del vehículo Clase: Camioneta; Marca: Ford; Modelo: 150; Color: Verde; Placas 360-DBE; Serial chasis: AJF1DJ47984, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho Dictamen Policial concluyó que vistos los datos mencionados, se procedió a verificar por ante el sistema Sipol de esa Institución, arrojó que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ante ese cuerpo policial y no registra en el enlace CICDC-INTTT, folio dieciseis (16) y diecisiete (17) del expediente; y vistas así mismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS SAMUEL TUDARES GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-11.893.124 y LUIS RAFAEL GUTIÉRREZ VICIERRA, titular de la cédula de identidad No. V-11.475.834, quienes rindieron sus declaraciones en fecha trece (13) de enero de dos mil diez (2010), quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada de sus partes, a los que se refiere dicha solicitud; este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros , en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JHONY JOSÉ IBAÑEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.208.965, sus derechos de propiedad sobre el VEHÍCULO AUTOMOTOR de las siguientes características: PLACAS 360-DBE; MODELO F-150; AÑO 1983; COLOR VERDE; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK-UP; USO CARGA; SERIAL CARROCERÍA AJF1DJ47984 y SERIAL DE CHASIS AJF1DJ47984. Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado. Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo déjese copia del Expediente para el archivo de este Tribunal y la debida nota en el Libro Diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez provisoria,
Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. Ruth Piña Velásquez
En la misma fecha de hoy, 19/02/2010, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No 08-2010. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ruth Piña Velásquez
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