REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

ASUNTO No. 183-10
SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ALBENIS FERRER LANDAETA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano ALBENIS FERRER LANDAETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.448.610, domiciliado en el Sector Corralito Parroquia San Felix, Jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Dominga Cardozo de Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.899, de este domicilio mediante la cual solicita titulo suficiente de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, compuesta por un ( 01) porche, sala comedor, dos (02) cuatros, un (01) baño, una (01) cocina y un (01) tinglado, cercada la vivienda con paredes de bloques y alambre tipo ciclón, la referida vivienda está construida sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en el Sector corralito, Parroquia San Félix, Jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, la cual mide veinticinco metros (25 mts.) de frente por veinticinco (25 mts.) de fondo para un área total de seiscientos veinticinco metros (625 mts.) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad de Arelys Ferrer; SUR: Terrenos desocupados; ESTE: Propiedad de Dalila Chango y OESTE: Calle pública .
Visto igualmente las resultas del oficio s/n y sin fecha, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas asi mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos ELSA CHIQUINQUIRÁ PRIETO MEDINA, TIBISAY DEL CARMEN PIÑA PIÑA y ROSA ELENA ROMERO ORTIZ, plenamente identificadas en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todos y cada de sus partes los particulares a que se refiere la solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN , actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY , declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano ALBENIS FERRER LANDAETA, sus derechos de propiedad sobre la vivienda familiar anteriormente descrita, la cual está construida sobre un lote de terreno municipal constante de seiscientos veinticinco metros cuadrados ( 625 mts.2), ubicada en el Sector Corralito, Parroquia San Félix Jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón y alinderada así: Norte: Propiedad de Arelys Ferrer; Sur: Terrenos desocupados; Este: Propiedad de Dalila Chango y Oeste: Calle pública, la cual tiene un valor aproximado de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00). Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado. Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo déjese copia del Expediente para el archivo de este Tribunal y la debida nota en el Libro Diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,

Abg. Ruth Piña Velásquez
En la misma fecha de hoy, 19/02/2010, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No 07-2010. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ruth Piña Velásquez