REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXP. No. 350-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTES: JOSÉ GREGORIO ISEA ÁLVAREZ y YUSMELY JOSEFINA VILLA REYES
Vista la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por ante este Tribunal, por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ISEA ARIAS y YUSMELY JOSEFINA VILLA REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.479.718 y V-13.659.407 respectivamente y domiciliado en Jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAIMUNDO JOSÉ LEGER CUICAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.516, mediante la cual solicitan de conformidad con l previsto en el articulo 185-A del Código Civil, se disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, ya que tienen más de cinco (05) años separados.
Este Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha trece (13) de junio del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, según se evidencia del Acta de Matrimonio No. 30, consignada y marcada con la letra “B”, fijando su domicilio conyugal en el Caserío Km. 52, casa s/n Jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón. Así mismo manifiestan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales que liquidar, y que su último domicilio conyugal fué en Caserío Km. 52, casa s/n Jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, y siendo que los cónyuges tiene más de cinco (05) años separados, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo así más de cinco (05) años separados.
Conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A del Código Civil, admitida como fué dicha solicitud en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, dándose por citada en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), tal como consta a los folios ocho (08) y nueve (09) del Expediente, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad (folios 10 y 11) del Expediente.
Considera este Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha trece (13) de junio de Mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, estando separados de hecho por más de cinco (05) años, es por lo que ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRA JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y EN BASE A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ISEA ARIAS y YUSMELY JOSEFINA VILLA REYES, ya identificados en los autos; y por consiguiente DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ellos, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria a los fines previstos en los Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Mene de Mauroa, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez provisoria,
Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
En la misma fecha de hoy 19/02/2010, se publicó la anterior Decisión quedando registrada bajo el No. 09-2010. Conste.
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
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