REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

ASUNTO No. 178-10

MOTIVO: Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión

SOLICITANTE: MARIA EUSTAQUIA TINAURE DE FERRER, titular de la cédula de identidad No. V-6.735.172.




Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARIA EUSTAQUIA TINAURE DE FERRER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad personal No. V-6.735.172, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS MATOS ALEMÁN, titular de la cédula de identidad personal No. V- 15.237.969 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.446, mediante la cual solicita Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar la cual mide seis metros de ancho por nueve metros de largo ( 6 Mts por 9 Mts), mas una primera ampliación de tres metros de ancho por tres metros de largo ( e Mts por 3 Mts) y una segunda ampliación de tres metros de largo por dos metros de ancho ( 3 Mts por 2 Mts) para un área total de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados ( 69 Mts2), construida sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el Sector Santa Ana, jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, con una superficie de trescientos setenta y cinco metros cuadrados ( 375 Mts2), la cual me pertenece por compra que hizo a la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón en fecha 30 de Diciembre de 2009, anotado bajo el No. 36, folios 192 fte al 194 fte, Tomo IV, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2009, y la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Publica; SUR: Terrenos de Santa Ana; ESTE: Casa de Tomasa Morillo y OESTE: Terrenos desocupados.
Vistos igualmente los recaudos consignados donde se evidencia que es propietaria del terreno donde construyó la vivienda familiar, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos YENNYS ARACELIS GONZALEZ, EDWARD JOSE MORILLO VEGA Y CARLOS JAVIER ROMERO ACOSTA , quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana MARIA EUSTAQUIA TINAURE DE FERRER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad personal No. V-6.735.172, de este domicilio, sus derechos de Propiedad y Posesión sobre la vivienda familiar, la cual consta de una sala, dos habitaciones, un baño, un tinglado, un garaje, un porche con piso de caico y techo de platabanda, cercada con bloques, pérgolas y lajas, y la cual tiene un valor de aproximadamente ciento cuarenta mil bolivares ( Bs. 140.000,00). Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de todo el expediente y de la presente resolución, a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,

RAMONA DE RODRÍGUEZ
En la misma fecha de hoy 04/02/2010, siendo las 12:00 meridiem, se publicó la presente Decisión, quedando registrada bajo el No 04-2010.
La Secretaria,

RAMONA DE RODRÍGUEZ