REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Asunto No. 181-10

MOTIVO: Titulo Supletorio

SOLICITANTE: Ana Griselda Gómez de Tricase

SENTENCIA: Interlocutoria

Vista la Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana ANA GRISELDA GÓMEZ DE TRICASE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.932.926, con domicilio en Jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.396, del mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Supletorio de Propiedad a su favor sobre una vivienda familiar, con paredes de bloques y cemento, techo de platabanda y zinc, piso de cemento distribuida así: Un (01) porche; una (01) Sala comedor; una (01) Sala de recibo; cuatro (04) cuartos; una (01) cocina; dos (02) Salas sanitarias; un (01) garaje con capacidad para tres vehículos; un (01) tinglado que sirve como lavadero, dicha vivienda está construida sobre un lote de terreno de su propiedad constante de Quinientos Cuatro metros cuadrados (504 mts.), ubicado en el Sector Campo Maraven de esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, el cual me pertenece según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de este Municipio Mauroa del Estado Falcón en fecha 07 de mayo de 2009, anotado bajo el No. 43, Protocolo Primero, tomo II, segundo Trimestre del año 2009, dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Via pública; Sur: Terreno desocupado; Este: Terreno desocupado y Oeste: Galpón que es o fué de Leo Tricase. Visto igualmente los recaudos consignados y vistas así mismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos ELVA ROSA GUTIÉRREZ DE CHIRINOS, DENNY LOURDES MÁRMOL DURAN y MAYBELL DAYANA OVIOL ARTIGAS, ya identificados en los autos quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud. Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario en dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana ANA GRISELDA GÓMEZ DE TRICASE, ya identificada, sus derechos de propiedad sobre la vivienda familiar arriba descrita la cual tiene un valor de aproximadamente Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200,000,00). Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas a la interesada. Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo déjese copia del Expediente para el archivo de este Tribunal y la debida nota en el Libro Diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,

Ramona de Rodríguez
En la misma fecha de hoy, 04/02/2010, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 03-2010. Conste.
La Secretaria,

Ramona de Rodríguez