REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 01/02/2010 se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo del Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble determinado en autos, en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 08/02/2010 se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha suscrita por el Abg. Francisco Duno, Apoderado Judicial del demandante Daniel Eljuri, quien representa en esta Causa a la ciudadana Relimar Eljuri, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Secuestro a que se contrae el presente Exhorto, fijándose para ello el día respectivo, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador, al Depositario, a la Comandancia General de la Policía y al Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Falcón.
En fecha 24/02//2010, se levanta Acta de Secuestro, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo del Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble determinado en autos, librado en el Juicio que por Desalojo sigue el Abg. Francisco Duno, Apoderado Judicial del demandante Daniel Eljuri, quien representa en esta Causa a la ciudadana Relimar Eljuri, en contra del ciudadano Andrés Parraga; en dicho acto, se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano Andrés Rafael Párraga Alexis, quien se identificó como hijo del demandado, y una vez solicita la materialización de la Medida, se le insta retirar sus pertenencia del bien inmueble objeto de secuestro, quien procedió a retirar su pertenencia y una vez libre de personas y bienes muebles, se Declaró Preventivamente Secuestrado el Bien Inmueble plenamente identificado en el presente Despacho y se coloca el respectivo Cartel de Secuestro; se pone en posesión del Depositario Necesario designado, Licdo. Eliomar Navas, quien se comprometió a cuidar como buen padre de familia. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión del mismo al Tribunal de origen. En fecha 25/02/2010, se remite con Oficio N ° 054-2010, constante de 16 folios útiles, debidamente cumplida.