REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 02/02/2010 se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble identificado en autos, en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 08/02/2010 se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Francisco Alejandro Duno, Apoderado Judicial de la ciudadana Luisa Josefina Sánchez Villavicencio, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Secuestro a que se contrae el presente Exhorto, fijándose para ello el día respectivo, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador, al Depositario, a la Comandancia General de la Policía y al Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Falcón.
En fecha 16/03/2010, se dicta auto mediante el cual se fija Nueva oportunidad para la ejecución de la medida en virtud de que la secretaria titular se encuentra de Reposo Médico. Se libraron las Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia.
En fecha 23/03/2010, se levanta Acta de Secuestro, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo del Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble determinado en autos, librado en el Juicio que por Desalojo sigue el Abg. Francisco Duno, Apoderado Judicial de la demandante ciudadana Luisa Sánchez; en dicho acto, se notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana Eglee B. Uzcategui Pérez, parte demandado, y una vez solicita la materialización de la Medida, se le insta retirar sus pertenencia del bien inmueble objeto de secuestro, quien procedió a retirar su pertenencia y una vez libre de personas y bienes muebles, se Declaró Preventivamente Secuestrado el Bien Inmueble plenamente identificado en el presente Despacho y se coloca el respectivo Cartel de Secuestro; se pone en posesión de conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y solicitado como fue, en la persona de la demandante, quien lo recibe conforme y se comprometió a cuidar como buen padre de familia. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión del mismo al Tribunal de origen. En fecha 24/03/2010, se remite con Oficio N ° 078-2010, constante de 20 folios útiles, debidamente cumplida.