REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 02/02/2010 se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre el vehículo identificado en autos, en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 05/02/2010 se dicta auto, donde se le da entrada, a diligencia suscrita por el Abg. Wilman Castro Mocizo, actuando como Apoderado del Demandante ciudadano Juan Alberto Colina Z., quien solicita se libre oficios a los Puntos de Control de la ciudad, a fin de lograr la retención del vehículo sobre el cual recayó Medida de Secuestro. En esta misma fecha se provee lo solicitado.
En fecha 10/02/2.010, se dicta auto, dándole entrada al Oficio 00140, emanado de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón, anexo al mismo Acta Policial donde pone a la Orden de este Tribunal el vehículo a que se contraen estas actuaciones. Se agrega a los autos respectivos.
En fecha 11/02/2010, se levanta Acta de Secuestro, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre el vehículo identificado en autos, librado en el Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento Vehículo, siguen los Abgs. Pastor Liscano, Manuel Rodríguez, Yanet Blanco y Wilman Castro Mocizo, Apoderados Judiciales del demandante, ciudadano Juan Alberto Colina Z., en contra del ciudadano Ovidio Antonio Rodríguez; en dicho acto, constituido este Tribunal en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, donde se encuentra depositario el vehículo; una ve solicitada la materialización de la Medida, este Tribunal Declara Legal y Preventivamente Secuestrado el mencionado vehículo y lo pone en posesión del Demandante ciudadano Juan Colina, en su condición de dueño del mismo, quien lo recibió conforme. Cumplido como ha sido el presente Despacho se orden a la remisión del mismo al Tribunal de Origen. En fecha 12/02/2010, se remite con Oficio Nº 045-2010, constante de 19 folios útiles, debidamente cumplida.