REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 25/02//2.010 se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandante, en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 19/03/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Francisco Duno, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Manuel Eljuri, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Desalojo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador, al Depositario, a la Comandancia General de la Policía.
En fecha 08/04/2010 se levanta Acta de Desalojo, a fin de dale fiel cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandante, librado en el Juicio que por Desalojo sigue el Abg. Francisco Duno, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Manuel Eljuri, en contra de la ciudadana Estrella Moustafa Abed; en dicho acto, notificado como fue el cónyuge de la demandada Mohammad Mustafa, quien permitió el acceso del Tribunal al interior del local, objeto de la presente acción, y una vez solicita la materialización de la Medida, este Tribunal instó al ocupante, entregarlo libre de personas y enseres, por lo que una vez libre el mencionado local, se Declaró Su Desocupación y se puso en posesión del Apoderado Actor, quien lo recibió conforme, y en virtud de que no se encontraba la Parte Demandada, se reservó el derecho de intentar un mandamiento de Ejecución para el pago de los Bs. 20.000,oo; por lo que solicitó la remisión de copias certificada del presente Expediente, a fin de proceder con lo antes mencionado. En fecha 01/06/2010 se remiten las copias certificadas con Oficio N° 163-2010, constante de dieciocho (18) folios útiles, a solicitud de la Parte Actora.
En fecha 14/07/2010, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de 30 días de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la fecha de la última actuación; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 236-2010, constante de 18 folios útiles.-