En horas de despacho del día de hoy, once (11) de febrero del año 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento de la ciudadana Rosa Spinosa Vellozzi, debidamente asistida del Abg. Febres Castillo Núñez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.302, actuando en su condición de apoderada de los ciudadanos Erasmo Spinosa Di Fiore y Franca Spinosa Vellozzi, parte demandante en el juicio por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido en contra de la Empresa Falcón de Medicamentos, C.A., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un inmueble (local comercial) ubicado en el Edificio Spinosa, Nº 02, Avenida Jacinto Lara, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, a los fines de la práctica de la medida preventiva de secuestro emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana Blanca Carolina Ramirez Rocca (identif), en su condición de demandada en la causa origen de esta comisión, quienes debidamente asistida del abogado Juan Carlos Acosta, I.P.S.A nº 39248, expone: Me doy por citada en este procedimiento, y a los fines de evitar la ejecución y poner fin al mismo, propongo a la actora lo siguiente: A los fines de llegar a una transacción procedo a darme por citada para todos los actos y efectos del proceso; renuncio a los lapsos de comparecencia; renuncio a la contestación de la demanda y a los recursos ordinarios y extraordinarios del proceso; me comprometo a entregar el inmueble objeto del presente litigio libre de personas y bienes para el día 15-03-2010 y además propongo la exoneración de las costas y costos y cada parte asumirá sus gastos; además, informo a la actora que se encuentran depositados en la cuenta NºXXXXXXX, los cánones de arrendamiento de los 12 meses del año 2009 y el mes de enero de 2010, a los fines de que solicite la entrega por ante el Tribunal ante el cual se hacen, consecuencialmente consigno en cuatro folios ùtiles los depósitos en copia simple a los fines referidos. Es todo. En este estado, interviene la actora con su abogado y expone: Acepto el procedimiento transaccional propuesto por la demandada en todas y cada una de sus partes. Es todo. Luego intervienen ambas partes intervienen y solicitan por ante el Tribunal de la Causa homologue la transacción aquí realizada dándole el carácter de cosa juzgada y una vez verificado el cumplimiento se archive el expediente. Es todo. Habiendo el Tribunal cumplido con el motivo de su misión acuerda con lo solicitado por las partes, devolviendo la comisión al Comitente a los fines de ser homologado la transacción realizada por las partes en este acto, se abstiene de ejecutar la medida, expedir copia certificada de la presente acta para el archivo de este Tribunal y su reconstitución a su sede natural siendo las10:55 a.m. Es todo…