En el día de despacho de hoy, dieciocho (18) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 a.m., oportunidad legal y a señalamiento de la Abogada en ejercicio Carmen Giménez Ramirez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.763, actuando en representación de los ciudadanos José Alfredo Campos, Fernando Antonio Angulo Cabrera, Obdaly Eugenia Campos de Medina, María Luisa Sánchez Argüelles, Edgar Enrique Bracho Velazco, Jenny Virginia Valles, Leyci Carolina Colina de González, Yoli Isora Bermúdez de Ordaz, Eucaris Daily Pérez de Díaz y Kervis José Arias Ugas, demandantes en el juicio por Cumplimiento de Contrato seguido en contra de la empresa CONGARNUC, C.A., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un inmueble (lotes de terrenos) ubicado en la Parroquia Punta Cardón, Sector Puerta Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida preventiva de secuestro a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor deja constancia que por ser un terreno desocupado no hay persona a quien notificar, y a continuación se procede a la práctica de la presente medida, designando como Perito Avaluador del inmueble constituido por tres lotes de terreno a secuestrar preventivamente, a la ciudadana Ivimar Elianny Torres Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.489.770, de profesión Ingeniera Civil, inscrita en la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos (ASAPROVE) bajo el N° 1397, quien estando presente aceptó el cargo designado y se le tomó el juramento de Ley respectivo de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir con los deberes inherentes al cargo designado? Y respondió: “Sí, lo juro”; por lo que el Tribunal lo insta a cumplir con la misión que le fue encomendada. Es todo. En este estado, interviene el Perito Avaluador, quien luego de constatar la superficie y el estado en que se encuentra el mencionado inmueble en su totalidad, expone: “Luego de verificar la extensión del inmueble constante de tres lotes de terreno donde nos encontramos ubicados, además de tomar en cuenta la ubicación de cada uno, así como los servicios que poseen les estimo un valor de.: Parcela N° 817, le estimo un valor de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00),, Parcela N° 799, la valoro en ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,00) y la Parcela N° 777, le estimo un valor de novecientos mil bolívares (Bs.900.000,00), lo que da un total aproximado de Dos millones trescientos mil bolívares (Bs. 2.300.000,00) por el inmueble objeto de la presente comisión. Es todo”. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara secuestrado preventivamente el inmueble constituido por tres lotes de terrenos, conformado con las parcelas identificadas con los números OCHOCIENTOS DIECISIETE (817), Número Catastral 0000000008103-B, la SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (799), Número Catastral 0000000008103-A, ubicadas en la Parroquia Punta Cardón, Sector Puerta Maraven, Municipio Carirubana del estado Falcón, con un área de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000Mts2) cada una, sumando un área total de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000Mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: PARCELA N° 817: NORTE, en cien metros lineales (100mts)con la Calle Urumaco; SUR, en cien metros lineales (100mts) con la Calle Araure; ESTE, en cien metros lineales (100mts) con la Calle Escondida y OESTE, en cien metros lineales (100mts) con la Calle España, y sus coordenadas UTM: PUNTO A: Norte:1286255,77; Este:368632,90; PUNTO B: Norte:1286213,53, Este:368723,55; PUNTO C: Norte:1286122,55; Este:368682,01; PUNTO D: Norte:1286164,80; Este: 368591,37. PARCELA N° 799: NORTE, en cien metros lineales (100mts) con la Calle Urumaco; SUR, en cien metros lineales (100mts) con la Calle Araure; ESTE, en cien metros lineales (100mts) con la Calle España y OESTE, en cien metros lineales (100mts) con Calle Riera; y sus coordenadas UTM: PUNTO A: Norte:1286303,53; Este:368528,29; PUNTO B: Norte:1286261,29; Este:368618,93; PUNTO C: Norte:1286170,32; Este:368577,40; PUNTO D: Norte:1286212,56, con un área de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000MTS2) cada una. Y la PARCELA N° 777, Número Catastral 0000000008103-C, con un área de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000MTS2) cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE, en cien metros lineales (100Mts) con la Calle Urumaco; SUR, en cien metros lineales (100Mts) con la Calle Araure; ESTE, en cien metros lineales (100Mts) con la Calle Riera y OESTE, en cien metros lineales (100Mts) con la Avenida Ollarvides, y sus coordenadas UTM: PUNTO A: Norte:1286352,00; Este:368424.00; PUNTO B: Norte: 1286309.76; Este: 368514.64; PUNTO C: Norte: 1286218.79; Este:368473.11; PUNTO D: Norte: 1286261.02; Este: 368382.46. Las dos primeras parcelas le pertenecen a la empresa demandada según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana, hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del estado Falcón, asentado bajo el N° 40, folios 312 al 318, Protocolo Primero, Tomo Quinto, del Segundo Trimestre del año 2007, y la tercera según documento debidamente protocolizado por ante la mencionada oficina de registro público asentada bajo el N° 27, folios 218 al 224, Protocolo Primero, Tomo Undécimo del Segundo Trimestre del año 2007. El mencionado inmueble está valorado según el Perito Avaluador designado, en la cantidad total de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00). Asimismo, para el resguardo y cuido del inmueble (lotes de terrenos) secuestrados preventivamente en este acto se designan como Depositarios Judiciales del mismo, tal como fue ordenado por el Juzgado Comitente, a los ciudadanos: José Alfredo Campos, Fernando Antonio Angulo Cabrera, María Luisa Sánchez Argüelles, Edgar Enrique Bracho Velazco, Lenny Virginia Valles, Leyci Carolina Colina de González, Yoli Isora Bermúdez de Ordaz, Obdaly Eugenia Campos de Medina, Eucaris Daily Pérez de Díaz, y Kervis José Arias Ugas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.611.561, V-6.454.651, V-15.558.166, V-16.348.379, V-13.706.961, V-16.438.538,V-11.280.459,V-15.310.623, V-9.976.434 y V-14.479.231,respectivamente, quienes estando presentes los primeros ocho de los mencionados aceptaron el mencionado cargo y se les tomó el juramento de Ley respectivo, haciéndoles saber las obligaciones inherentes al mismo, en cuanto a los dos últimos de los nombrados los representa en este acto la apoderada actora, Abg. Carmen Giménez, identificada ut supra, quien acepta el cargo de dichos ciudadanos en su nombre; por lo que todos los designados como depositarios en este acto reciben el inmueble aquí secuestrado en el estado en que se encuentra, dejando constancia este Tribunal que en el inmueble se encuentra un contenedor pintado en color verde, el cual se encuentra con un candado en la puerta de acceso, por lo que se les hace saber a los depositarios designados que deberán también cuidar del mismo. Y habiendo cumplido el Tribunal Ejecutor de Medidas con la misión encomendada acuerda oficiar al Registro Subalterno respectivo, de la ejecución del presente secuestro preventivo a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, devolver al Juzgado Comitente debidamente cumplida la presente comisión, expedir copia certificada de la presente acta para el archivo, y su reconstitución a su sede natural siendo las 10:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes. …