En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de febrero del año 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abg. Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, inscrito en el IPSA bajo el Nº 83.721, actuando en su condición de apoderado judicial de la Empresa Vanity International Collection, C.A, parte demandante en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación seguido en contra de los ciudadanos María de los Angeles Chirinos de Goitia y Rómulo Alfonzo Goitia, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un inmueble ubicado en la Calle 08, Casa 08-C-28, de la Urbanización Maracardón, Sector Puerta Maraven, Municipio Carirubana del estado Falcón, a los fines de la práctica de la medida preventiva de embargo emanada del Juzgado de los Municipios Guásimos, Cárdenas y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Seguidamente, el Tribunal notificó de su misión a los ciudadanos María de los Angeles Chirinos de Goitia y Rómulo Alfonzo Goitia, (identif), en su condición de demandados en la causa origen de esta comisión, quienes debidamente asistidos de abogado, exponen: Convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes, nos damos por citados y para honrar la obligación nos comprometemos a cancelar de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 7.628,50 en este acto, y el saldo restante, es decir, la cantidad de Bs.7.628,50 para el día 17-02-2010, para de esta manera cancelar la totalidad. Ahora bien, para garantizar la obligación pendiente comprometo en embargo preventivo los bienes que se señalarán posteriormente y solicito se nos dejen bajo al Guarda y Custodia. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor y expone: Acepto lo ofrecido por los demandados y declaro recibido el dinero efectivo que se menciona, y señalaré posteriormente y una vez designado el Perito Avaluador por el Tribunal los bienes a embargar para garantizar el saldo restante. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor procede a designar Perito Avaluador, quien luego de hacer el avalúo respectivo de los bienes muebles señalados consigna inventario al efecto, por un monto de Bs.5140,00, por ello, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados en inventario anexo, valorados en la cantidad de Bs. 5.140,00, tal y co mo fue solicitado por los demandados y posteriormente aceptado por el actor, asimismo, se acuerda dejarlos bajo la Guarda y Custodia de los demandados. Igualmente se desigan como Depositario Judicial Provisional al ciudadano Oniel Gómez (ident) quien acepta el cargo y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo. Es todo. En este estado, ambas partes intervienen y solicitan por ante el Tribunal de la Causa homologue el convenimiento aquí realizado dándole el carácter de cosa juzgada y no sea devuelta la comisión al mismo hasta tanto se cancele la totalidad de la deuda. Es todo. Habiendo el Tribunal cumplido con el motivo de su misión acuerda con lo solicitado por las partes y se reconstituye a su sede natural…