En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de febrero del año 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abg. Wladimir Núñez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.703, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rangel Ysaac Revilla Revilla, parte demandante en el juicio por Desalojo seguido en contra de la Empresa BLASTING High Tech, C.A., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un inmueble (local comercial) ubicado en la Calle Mata de Agua, Esquina Avenida Ollarvides, Sector 23 de Enero, Jurisdicción de la Parroquia Punta CARDÓN, Municipio Carirubana del estado Falcón, a los fines de la práctica de la medida preventiva de SECUESTRO emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que luego de los toques respectivos a las puertas de acceso al inmueble nadie contestó al llamado, por lo que se designa cerrajero al ciudadano José Sarmiento, quien aceptó el cargo y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo y procede a aperturar las puertas de acceso al inmueble, cumpliendo con lo ordenado. Una vez en el interior del mismo, se verifica que no hay persona alguna en el sitio, pero sí maquinarias y equipos propiedad de la demandada, y a posteriori se designarán Perito y Depositario Provisional de los mismos; por ello, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el inmueble donde nos encontramos constituidos y antes identificado, para su resguardo se designa como Depositario Judicial al ciudadano Rangel Ysaac Revilla Revilla (ident), tal como lo ordena el Comitente, en su condición de demandante propietario, quien acepta el cargo y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo. Es todo. En este estado, se hizo presente el ciudadano Carlos Olavarría Flores, (ident), en su condición de Presidente de la demandada, debidamente asistido de abogado, solicita al actor le otorgue un plazo prudencial para retirar los bienes y maquinarias existentes, y asimismo, me de acceso al mismo a los fines de cumplir con tal compromiso, y la actora aceptó concederle un plazo de 15 días hábiles a partir de hoy para retirar los bienes, dándole también el acceso solicitado, igualmente solicita al Tribunal no devuelva la comisión al Comitente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la demandadlo fue cumplida la comisión conferida acuerda mantenerla en el Tribunal hasta tanto conste en autos el retiro de los bienes muebles propiedad de la demandada, y su reconstitución a su sede natural siendo…