En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de febrero del año 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abg. Luis Ricardo Gómez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97494, actuando en su condición de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada San José Obrero, parte demandante en el juicio por Daños y Perjuiciosesalojo segui de la Comisión de Delitos contra la Propiedad seguido en contra de los ciudadanos Wendy Carolina Gómez de Petit y Charlys Abdón Petit Cuba, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un inmueble ubicado en la Calle Libertador de la Población de Caja de Agua, Municipio Carirubana del estado Falcón, a los fines de la práctica de la medida conservativa de SECUESTRO emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal notificó de su misión a los ciudadanos Wendy Carolina Gómez de Petit y Charlys Abdón Petit Cuba (identif), en su condición de demandados en la causa origen de esta comisión, quienes debidamente asistidos del Abg. César Mavo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33138, exponen: Consignamos escrito en donde se refleja que en el tribunal de la causa hay un procedimiento de Tercería como poseedor precario, de tal manera que consideramos que este tribunal debe diferir el presente acto hasta tanto sea resuelta la tercería, y aunado a esto, como refuerzo de lo presentado por ante la Sala Constitucional motivado a Revisión de Sentencia que se explica por sí solo. Ratificamos que el presente acto sea diferido. Es todo. En este estado, interviene el abogado asistente de los demandados y solicita autorización para retirarse del acto en razón de que tiene una audiencia a las 10:00 a.m. Es todo. En este estado, el Tribunal visto los escritos consignados por los demandados acuerda agregarlos a las presentes actuaciones, y en cuanto a la solicitud de diferimiento solicitada por ellos, se deja constancia que en el inmueble objeto de la presente comisión solo se encuentran los demandados con su abogado asistente, en ningún momento se presentó algún tercero alegando ser poseedor del inmueble por lo que se procede con la ejecución ordenada, y se deja constancia que el abogado se retiró del sitio; por lo que no habiendo objeción alguna para la práctica de la medida,; por ello, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO DE MANERA CONSERVATIVA el inmueble donde nos encontramos constituidos antes identificado y con sus respectivos linderos. Asimismo, como la medida es decarácter conservativo se acuerda designar Perito Avaluador del inmueble secuestrado al ciudadano Medardo Hernandez (identif) quien aceptó el cargo y juró cumplir con su deber, instándose a proceder con el avalúo ordenado. Igualmente, se deja constancia de la presencia de una funcionaria del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que en el inmueble habitan cuatro (04) niños, los cuales fueron llevados a casa de un familiar, por lo que luego de transcurrido un lapso de tiempo prudencial se retiró del sitio previa autorización del tribunal. Luego, interviene el Perito designado y consigna avalúo en tres folios útiles en el cual especifica su experticia y le da un valor de Bs.1.197.000, 00 al inmueble objeto de la presente comisión, el cual se agrega a las presentes actuaciones; y para su resguardo se designa como Depositario Judicial Provisional a la demandante de autos en la persona de su apoderado judicial quien acepta en nombre de la misma dicho cargo y juran cumplir con los y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo, recibiéndolo en el estado en que se encuentra y desocupado casi en su totalidad ya que en el interior del mismo quedan algunos bienes muebles propiedad de los demandados especificados en inventario anexo, el cual se agrega a las presentes actuaciones, los cuales serán retirados por los demandados en un lapso de ocho días, previo acuerdo entre las partes, asimismo, el representante de la depositaria designada recibe las llaves de acceso al inmueble aquí secuestrado. Es todo. En este estado, el Tribunal habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda devolver la presente comisión al Comitente, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del mismo y su reconstitución a su sede natural siendo la 1.30 p.m. Es todo…
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