REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: IP31-L-2008-000139.
PARTE ACTORA: EDWIN ENRIQUE FERREER PERENTENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.114.506
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043
PARTE DEMANDADADA: CONSORCIO REIMCA – IDCM – LA CAMPESINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.618
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADAS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: MILAGROS GARCES Y MARIA MELENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 53.705 Y 99.123 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy uno (1) de febrero de 2010, a las 11:00 a.m. entre la parte actora ciudadano EDWIN ENRIQUE FERREER PERENTENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.114.506, asistido en este acto por el Abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043 y el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.618 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada empresa CONSORCIO REIMCA – IDCM – LA CAMPESINA. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandatario hace entrega formal en este acto a la parte actora de un (1) cheque de gerencia N° 00182627, del Banco Sofitasa, a cargo de la cuenta N° 0137-0058-34-0000000281, a favor de EDWIN FERRER C.I 9.114.506, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SSENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISIETE (Bs. 2.461,17) se anexa copia simple y al respecto expone: Se hace constar: que en los registros que lleva la empresa el demandante aparece como asociado de la cooperativa que forma parte del consorcio que ha sido demandada y por vía de consecuencia al demandante no le corresponde los beneficios previstos en la Contratación Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera ni los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto este pago se hace por vía excepcional a fin de mediar los conflictos de intereses que tiene la demanda. Así mismo en este acto vista la presente mediación solicito al tribunal excluya a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. en su condición de tercero interviniente.-
SEGUNDA: La parte actora manifiesto su aceptación y recibió conforme la cantidad mediada libre de apremio y coacción, en consecuencia nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada y conforme lo solicitado por la parte demandada EXCLUYE A LA EMPRESA PDVSA PETROLEO, S.A. EN SU CONDICIÓN DE TERCERO INTERVINIENTE. Una vez quede firme la presente sentencia se ordenara el archivo definitivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Uno (1) del mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. EDICTA GARCÍA AMAYA
NOTA: Siendo las 10:30 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. EDICTA GARCÍA AMAYA
Sentencia N° PJ0022010000012
MMMF.
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