REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve (19) de febrero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: IP31-L-2009-000261
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.519.667
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISABEL SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.979
PARTE DEMANDADADA: VENEZOLANA DE LIMPIEZA INDUSTRIALES (VENELIN) C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SALCEDO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.612
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia de fecha 18 de Febrero de 2010, presentada por la abogada ISABEL SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.979, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.519.667, y el abogado JOSE SALCEDO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.612 en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada VENEZOLANA DE LIMPIEZA INDUSTRIALES (VENELIN) C.A. en la cual exponen que a los fines de dar por terminado este proceso judicial realizaron una transacción judicial, en los términos y condiciones pautados en dicha diligencia, los cuales se dan por reproducido aquí.
En tal sentido este Tribunal luego del analice detallado de la diligencia presentada por las partes, observa que se ha logrado un mediación positiva entre las partes luego de la intervención de la jueza. Así tenemos que la cuantía inicial de la demandada era de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 106.503,66), y las partes logran una mediación positiva por dicha cantidad en la cual la parte actora reconoce que efectivamente había recibido como adelanto de sus prestaciones sociales la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 21.503,66) razón por la cual la parte demandada le hizo entrega a la apoderada judicial de la parte actora un cheque de gerencia Nº 30117353 del BANCO MERCANTIL a favor de CARLOS ENRIQUE ROMERO INFANTE, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00).
Asimismo constata este tribunal que la apoderada judicial de la parte actora manifestó estar de acuerdo con dicha mediación ya que satisface en forma plena todo y cada uno de los conceptos demandados, por lo que aceptó y recibió en nombre de su representado el cheque antes identificado.
En consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN LABORAL lograda entre las partes después de la intervención del juez en la celebración de la audiencia preliminar y la prolongación correspondiente. En consecuencia este Tribunal le otorga efecto de cosa juzgada, da por terminada la audiencia preliminar, por terminada la presente causa y una vez quede firme la presente decisión se ordenara el archivo definitivo del mismo. Por último vista la mediación positiva la prolongación de audiencia preliminar fijada para el día 01 de marzo de 2010 a las 11:00 a.m. no se llevar a cabo. Es justicia en Punto Fijo a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELÉNDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANNA MORILLO
Nota: Siendo las 10:50 a.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté.
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANNA MORILLO
Sentencia N° PJ0022010000018
MMMF.
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