REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: IP31-L-2010-000005
PARTE ACTORA: HANSY RAMON CARRASQUERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.582.039
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM J. LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 18.893
PARTE DEMANDADADA: PACIFIC RIM ENERGY- YUGAL PLACER
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON DARIO MEDINA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.036
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación parcial lograda en la Prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer veinticinco (25) de febrero de 2010, a las 11:00 a.m. entre el apoderado judicial de la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada, ambos con facultades expresas para así actuar. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes celebraran una mediación parcialmente positiva sin embargo dicha mediación no puso fin a la controversia.
En tal sentido se dio por terminada la audiencia preliminar, dejando expresa constancia de que el apoderado judicial de la parte demandada le ofreció a la parte actora un cheque de gerencia Nº 37499805 a cargo de la cuenta Nº 0105-0034-68-1034326929, del Consorcio PACIFIC RIM ENERGY, por la cantidad de Bs. 76.308,92, de fecha 18 de febrero de 2010, a favor de HANSY RAMON CARRASQUERO SANCHEZ, por los conceptos que se describen en la planilla de liquidación de prestaciones sociales el cual se dio por reproducido en el acta de prolongación, así como en la presente sentencia. Por su parte el apoderado judicial de la parte actora plenamente facultado para recibir cantidades de dinero, manifiesto formalmente la aceptación referido ofrecimiento y recibió el cheque antes descrito reservándose expresamente el derecho de continuar su reclamo en el presente juicio por la diferencia de cantidad de dinero y conceptos existente entre lo demandado y lo pagado expresamente por la parte demandada.
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido parcialmente positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, por cuanto la cantidad mediada parcialmente no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN PARCIALMENTE POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, en cuanto a los conceptos que le corresponde al trabajador tales como: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, complemento antigüedad, vacaciones vencidas 2007- 2008, bono vacacional 2007-2008, vacaciones 2009 art. 219 LOT, bono vacacional 2009, beneficio del ejercicio anual fraccionado art. 175 LOT, diferencia salario 10% del 01 al 13-11-2009, bono de alimentación noviembre, horas extras diurnas pendientes del 01 al 30-09-2009, Horas extras nocturnas pendientes 01 al 30-09-2009, feriado pendiente trabajado (domingo 06-09-2009) reintegro de póliza HCM, ART. 125 indemnización de antigüedad, art. 125 indemnización sustitutiva de preaviso.
Sin embargo no se logro acuerdo entre las partes en cuanto a la cantidad de dinero correspondiente por el concepto de antigüedad y las indemnizaciones en virtud de la discusión entre las partes respecto a la interpretación de la cláusula novena y décima establecida en el contrato de trabajo, la cual incide radicalmente en el salario integral de la parte actora. En consecuencia a pesar de que esta Jueza insistió e instó a las partes nuevamente a conciliar a fin de lograr una mediación total y positiva de las posiciones de cada una de ellas, no fue posible por existir puntos irreconciliables que hacen imposible cualquier arreglo; este Tribunal dio por terminada la audiencia preliminar.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, veintiséis (26) días del mes de febrero del Año Dos Mil Diez (2010). Años 199 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
NOTA: Siendo las 9:30 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
Sentencia N° PJ0022010000022
MMMF.
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