REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, ocho (8) de febrero de Dos Mil Diez (2009)
199º y 150º

ASUNTO: IP31-L-2009-000184.

PARTE ACTORA: RIGOBERTO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.923.360
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO COBIS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 127.043
PARTE DEMANDADADA: H. J. FARIAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.212
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de audiencia Preliminar celebrada el día de hoy ocho (8) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), a la Once de la mañana (11:00 a.m.) entre la parte actora ciudadano RIGOBERTO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.923.360, plenamente asistido por el Procurador del Trabajo abogado JONATHAN LUGO COBIS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 127.043 y el abogado JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.212, apoderado judicial de la empresa demandada H. J. FARIAS, C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El Apoderado judicial de la parte demandada empresa H. J. FARIAS, C.A. en nombre de su mandante acordó MEDIACIÓN POSITIVA con la parte actora por la cantidad total de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00) de lo cual ambas partes acuerdan y aceptan que previamente la parte actora recibió un adelanto de prestaciones sociales durante la relación laboral de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), es por lo que el apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acuerda pagarle en un único pago mediante cheque a la parte actora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) restantes por los conceptos reclamados en el presente juicio, para el día miércoles 10 de febrero de 2010, a las 8:30 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales demandados en el presente juicio.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y las costas procesales y de ejecución que genere el proceso de ejecución será a cargo de la parte demandada.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Ocho (8) días del mes de febrero del Año Dos Mil Diez (2010). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. EDICTA GARCÍA AMAYA
NOTA: Siendo las 12:00 m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. EDICTA GARCÍA AMAYA

Sentencia N° PJ0022010000015
MMMF.