REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
De la Circunscripción del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Diez.
199º y 150º

AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

ASUNTO: IP21-l-2009-000021.
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE MALPICA GARCIA, asistida por la ABOG. ARAMELY ATACHO (Procuradora de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA VILLA ANTONIO.
APODERADOS JUDICIALES: ABOG. LAURA VIRGINIA GOITIA y MARIA DE LOS ANGELES CURIEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.


En el día de hoy, ocho (04) de Febrero de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Prolongación en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante ALEXANDER JOSE MALPICA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.473.856, asistido por la profesional del derecho Abog. ARAMELY ATACHO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.453, y por la partes demandadas Sociedad mercantil PROMOTORA VILLA ANTONIO, las profesional del derecho MARIA DE LOS ANGELES CURIEL, inscrita ante el instituto de Previsión Social del abogado bajo los No 121.823, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano JOSE GREGOTRIO SALAS, portador de la cedula de identidad No. 9.518.422, una vez identificada las partes que actúan en este acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación para poner fin a esta controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, no obstante al rechazo y contradicción en aras de finalizar este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco al demandante el ciudadano ALEXANDER JOSE MALPICA GARCIA, antes identificado, la cantidad de MIL QUINIENTO BOLIVARES FUERTES (5.000,00 Bs.F.) cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento calculados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que en caso de ser aceptado será cancelado en dos partes; la primera el día 11 de febrero de 2010 y el segundo el día 25 de febrero de 2010. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano MORILLO GARCIA MANUEL FELIPE, antes identificada, en contra de la Sociedad mercantil PROMOTORA VILLA ANTONIO, por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

LAS PARTES



PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE APODERADAS JUDICIALES
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA MENDOZA