REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa ana de Coro, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: IP21-L-2009-000108

PARTE DEMANDANTE: MANUEL IGNACIO CUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.095.225.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE).

ABOGADOS DE LA ACCIONADA: JESUS MANZANO CISNEROS y AURELIO SILVA CARRASCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.383 y 65.690.

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, antes identificados, actuando en nombre del ciudadano MANUEL IGNACIO CUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.095.225; y el abogado JESUS ALEJANDRO MANZANO CISNEROS, obrando en nombre de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero de 2007; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
PRIMERO: De la copia simple de oficio s/n, marcado con la letra “A”, referido a la Notificación de Jubilación, suscrita por la Jefe de Relaciones Industriales (E), de la empresa Corpoelec-Cadafe, ciudadana Lic. Zoraida Parra, dirigida al ciudadano MANUEL IGNACIO CUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.095.225, de fecha 29 de septiembre de 2008.
SEGUNDO: De la Copia simple marcado con la letra “B”, de la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 02 de diciembre de 2008, por la Gerencia de Transmisión Central de Recursos Humanos de Corpoelec-Cadafe, a nombre de MANUEL IGNACIO CUBA, con la firma y cédula del beneficiario, por los conceptos en ella descritos, y por el monto de Bs. 127.741,21.
TERCERO: De la sección “COPIA DEL TRABAJADOR” de la nomina de pago de salario semanal, marcada con la letra “C”, perteneciente al trabajador MANUEL IGNACIO CUBA, Código de Imputación No. 19262/30106 GT-11, PLANTA TURBO GAS CORO, de fecha 19 de septiembre de 2008, emitida por la empresa CADAFE.
CUARTO: De la sección “COPIA DEL TRABAJADOR” de la nomina de pago de salario semanal, marcada con la letra “D”, perteneciente al trabajador, Código de Imputación No. 19262/30106 GT-11, PLANTA TURBO GAS CORO, de fecha 26 de septiembre de 2008, emitida por la empresa CADAFE.
QUINTO: De la sección “COPIA DEL TRABAJADOR” de la nomina de pago de salario semanal, marcada con la letra “E”, perteneciente al trabajador, Código de Imputación No. 19262/30106 GT-11, PLANTA TURBO GAS CORO, de fecha 03 de octubre de 2008, emitida por la empresa CADAFE.
SEXTO: De la sección “COPIA DEL TRABAJADOR” de la nomina de pago de salario semanal, marcada con la letra “F”, perteneciente al trabajador, Código de Imputación No. 19262/30106 GT-11, PLANTA TURBO GAS CORO, de fecha 10 de octubre de 2008, emitida por la empresa CADAFE.
SEPTIMO: De la sección “COPIA DEL TRABAJADOR” de la nomina de pago de salario semanal, marcada con la letra “G”, perteneciente al trabajador, Código de Imputación No. 19262/30106 GT-11, PLANTA TURBO GAS CORO, de fecha 17 de octubre de 2008, emitida por la empresa CADAFE.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Solicita la representación del demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:
PRIMERO: De la sección “COPIA DEL TRABAJADOR” de la nomina de pago de salario semanal, marcada con la letra “C”, perteneciente al trabajador MANUEL IGNACIO CUBA, Código de Imputación No. 19262/30106 GT-11, PLANTA TURBO GAS CORO, de fecha 19 de septiembre de 2008, emitida por la empresa CADAFE.
SEGUNDO: De la sección “COPIA DEL TRABAJADOR” de la nomina de pago de salario semanal, marcada con la letra “D”, perteneciente al trabajador, Código de Imputación No. 19262/30106 GT-11, PLANTA TURBO GAS CORO, de fecha 26 de septiembre de 2008, emitida por la empresa CADAFE.
TERCERO: De la sección “COPIA DEL TRABAJADOR” de la nomina de pago de salario semanal, marcada con la letra “E”, perteneciente al trabajador, Código de Imputación No. 19262/30106 GT-11, PLANTA TURBO GAS CORO, de fecha 03 de octubre de 2008, emitida por la empresa CADAFE.
CUARTO: De la sección “COPIA DEL TRABAJADOR” de la nomina de pago de salario semanal, marcada con la letra “F”, perteneciente al trabajador, Código de Imputación No. 19262/30106 GT-11, PLANTA TURBO GAS CORO, de fecha 10 de octubre de 2008, emitida por la empresa CADAFE.
QUINTO: De la sección “COPIA DEL TRABAJADOR” de la nomina de pago de salario semanal, marcada con la letra “G”, perteneciente al trabajador, Código de Imputación No. 19262/30106 GT-11, PLANTA TURBO GAS CORO, de fecha 17 de octubre de 2008, emitida por la empresa CADAFE.
Se admite la prueba de exhibición peticionada cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad con lo contenido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su valoración en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE); para que por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, EXHIBA original o copia de los antes descritos instrumentos. Se apercibe a la empresa demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), que en caso de negativa a exhibir los instrumentos antes indicados en la oportunidad de la audiencia oral y pública de juicio que se fijare, se tendrán como fidedignos o exactos de los documento originales, las “COPIAS DEL TRABAJADOR” de las nóminas de pago que fueron promovidas por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) De las copias simples de “Memorandum” de pago de anticipo de Prestaciones Sociales por concepto de Antigüedad y sus anexos, agregadas marcadas con la letra “B”, perteneciente al trabajador MANUEL CUBA, emitida por la empresa CADAAFE, de fecha 14 de junio de 2002, por un monto de Bs. 5.808.673,00.
2) De las copias simples de “Memorandum” de pago de anticipo de Prestaciones Sociales por concepto de Antigüedad y sus anexos, agregadas marcadas con la letra “C”, perteneciente al trabajador MANUEL CUBA, emitida por la empresa CADAAFE, de fecha 31 de octubre de 2003, por un monto de Bs. 4.2012.597,00.
3) De la copia de Recibo de Caja No. 019/2007, emitido por la empresa CADAFE, agregado marcada “D”, de fecha 16 de marzo de 2007, a nombre del actor MANUEL CUBA, con la firma y cédula del beneficiario, por concepto de cancelación de Fideicomiso correspondiente al año 2006, por el monto de Bs. 2.705.607,96.
4) De la copia simple de la orden de pago No. 110, de fecha 04 de marzo de 2008, para cancelar el 75% de la prestación de Antigüedad, agregada marcada con la letra “E”, perteneciente al trabajador MANUEL CUBA, emitida por la empresa CADAAFE, por un monto de Bs. 24.546,00.
5) De la copia simple de oficio s/n, marcado con la letra “F”, referido a la Notificación de Jubilación, suscrita por la Jefe de Relaciones Industriales (E), de la empresa Corpoelec-Cadafe, ciudadana Lic. Zoraida Parra, dirigida al actor MANUEL IGNACIO CUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.095.225, de fecha 29 de septiembre de 2008.
6) De la Copia simple marcado con la letra “G”, de la planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, calculadas desde el 01-01-1991 al 02-03-2008, elaborada por Corpoelec-Cadafe, a nombre de MANUEL CUBA, por los conceptos en ella descritos, por el monto de Bs. 127.741,21, con las posteriores deducciones.
7) De la Copia simple marcada con la letra “H”, de cheque No. 87685461, de fecha 03de marzo de 2009, girado contra el Banco Industrial, a la orden del actor MANUEL CUBA, por el monto de Bs. 90.916,00.
8) De la Copia simple marcado con la letra “I”, de la planilla de Calculo de Intereses de Mora sobre Liquidación de Prestaciones Sociales, calculadas desde octubre 2008 a marzo 2009, elaborada por Corpoelec-Cadafe, a nombre del actor MANUEL CUBA, por el monto de Bs. 7.343,00.
9) De la Copia simple marcado con la letra “J”, de la planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, elaborada en fecha 31 de marzo de 2009, por Cadafe, a nombre del actor MANUEL CUBA, con la firma y cédula del beneficiario, por concepto de liquidación de intereses, por el monto de Bs. 7.343,00.
10) De la Copia simple marcada con la letra “K”, de cheque No. 21685754, de fecha 19 de mayo de 2009, girado contra el Banco Industrial, a la orden del actor MANUEL CUBA, por el monto de Bs. 7.343,00.
Las antes descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su mérito en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora MANUEL IGNACIO CUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.095.225, de este domicilio. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE). Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL


EL SECRETARIO

ABG. DANILO CHIRINOS

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19 de febrero de 2010, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

EL SECRETARIO


ABG. DANILO CHIRINOS



































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: IP21-L-2009-000108


De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral, procede a fijar para el día veintitrés (23) de marzo de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.); la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, con el apercibimiento a las partes que en caso de incomparecencia se aplicaran las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 eiusdem, y que la audiencia se desarrollará con las formalidades contenidas en los artículos 152 y siguientes de la Ley adjetiva Procesal del Trabajo. En caso de no haber despacho el día señalado, este Tribunal procederá a fijar nueva fecha en auto por separado sin previa notificación en virtud de encontrarse las partes a derecho. Es oportuno recordar a los apoderados judiciales de las partes o sus abogados asistentes, el uso obligatorio de la toga.
EL JUEZ DE JUICIO

ABOG. RAMON REVEROL

EL SECRETARIO

ABG. DANILO CHIRINOS