REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: IP21-L-2009-000113

PARTE DEMANDANTE: ROGER RAMON CUAURO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.393.015.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE).

ABOGADOS DE LA PARTE ACCIONADA: JESUS ALEJANDRO MANZANO CISNEROS y AURELIO SILVA CARRASCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.383 y 65.690.

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones.


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, antes identificados, actuando en nombre del ciudadano ROGER RAMON CUAURO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.393.015; y el abogado JESUS MANZANO CISNEROS, obrando en nombre de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero de 2007; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
PRIMERO: Del documento original marcado con la letra “A”, referido a la Constancia de Trabajo, suscrita por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, ciudadana Elena Ramírez, al ciudadano ROGER CUAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.393.015, de fecha 13 de marzo de 2009.
SEGUNDO: De la Copia simple marcado con la letra “B”, de la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 12 de enero de 2009, por la Coordinación de Recursos Humanos de Corpoelec-Cadafe, a nombre de CUAURO ROGER, con la firma y cédula del beneficiario, por los conceptos en ella contenidos, y por el monto de Bs. 538.706,29.
TERCERO: De la sección “COPIA DEL TRABAJADOR” de la nomina de pago de salario semanal, marcada con la letra “C”, perteneciente al trabajador, Código de Imputación No. 17944/3100 FALCON, de fecha 18 de diciembre de 2008, emitida por la empresa ELEOCCIDENTE.
CUARTO: De la sección “COPIA DEL TRABAJADOR” de la nomina de pago de salario semanal, marcada con la letra “D”, perteneciente al trabajador, Código de Imputación No. 17944/3100 FALCON, de fecha 23 de diciembre de 2008, emitida por la empresa ELEOCCIDENTE.
QUINTO: De la sección “COPIA DEL TRABAJADOR” de la nomina de pago de salario semanal, marcada con la letra “E”, perteneciente al trabajador, Código de Imputación No. 17944/3100 FALCON, de fecha 15 de enero de 2009, emitida por la empresa ELEOCCIDENTE.
SEXTO: De la sección “COPIA DEL TRABAJADOR” de la nomina de pago de salario semanal, marcada con la letra “F”, perteneciente al trabajador, Código de Imputación No. 17944/3100 FALCON, de fecha 22 de enero de 2009, emitida por la empresa ELEOCCIDENTE.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Solicita la representación del demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:
PRIMERO: De la “COPIA DEL TRABAJADOR” de la nomina de pago de salario semanal, que fuera agregada marcada con la letra “C”, perteneciente al trabajador, Código de Imputación No. 17944/3100 FALCON, de fecha 18 de diciembre de 2008, emitida por la empresa ELEOCCIDENTE.
SEGUNDO: De la sección “COPIA DEL TRABAJADOR” de la nomina de pago de salario semanal, que fuera agregada marcada con la letra “D”, perteneciente al trabajador, Código de Imputación No. 17944/3100 FALCON, de fecha 23 de diciembre de 2008, emitida por la empresa ELEOCCIDENTE.
TERCERO: De la sección “COPIA DEL TRABAJADOR” de la nomina de pago de salario semanal, que fuera agregada marcada con la letra “E”, perteneciente al trabajador, Código de Imputación No. 17944/3100 FALCON, de fecha 15 de enero de 2009, emitida por la empresa ELEOCCIDENTE.
CUARTO: De la “COPIA DEL TRABAJADOR” de la nomina de pago de salario semanal, que fuera agregada marcada con la letra “F”, perteneciente al trabajador, Código de Imputación No. 17944/3100 FALCON, de fecha 22 de enero de 2009, emitida por la empresa ELEOCCIDENTE.
Se admite la prueba de exhibición peticionadas, cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE); para que medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, EXHIBA original o copia de los antes descritos instrumentos. Se apercibe a la empresa demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), que en caso de negativa a exhibir los instrumentos antes indicados en la oportunidad de la audiencia oral y pública de juicio que se fijare, se tendrán como fidedignos o exactos de los documento originales, las “COPIAS DEL TRABAJADOR” que fueron promovidas por la parte actora en su escrito de pruebas. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) De las secciones de “Copia del Trabajador” de la nomina de pago de salario semanal, agregadas marcadas con las letras “B, C, D, E”, perteneciente al trabajador, Código de Imputación No. 17944/3100 FALCON, emitidas por la empresa ELEOCCIDENTE.
Este sentenciador observa que las fechas citadas en el escrito de promoción de pruebas, no se corresponden con las copias consignadas, no obstante se admiten las copias consignadas cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) De la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, agregada marcada “F”, elaborada en fecha 12 de enero de 2009, por la Coordinación de Recursos Humanos de Corpoelec-Cadafe, a nombre de CUAURO ROGER, con la firma y cédula del beneficiario, por los conceptos en ella contenidos, y por el monto de Bs. 538.706,29.
Las citada documental se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora ROGER RAMON CUARO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.393.015. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE). Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL


EL SECRETARIO

ABG. DANILO CHIRINOS

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 04 de febrero de 2010, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

EL SECRETARIO


ABG. DANILO CHIRINOS