REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: IP31-J-2008-000147
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE MARGARITA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.613.545, en representación de sus hijos (SE OMITEN NOMBRES), mediante el cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano KENIDE MIRELE SANCHEZ (Fallecido en fecha 19 de agosto de 2008). Así mismo, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 29 de enero de 2008, Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, y respectivas copias de cédulas de identidad que se acompañan en la presente solicitud. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano KENIDE MIRELE SANCHEZ (Fallecido en fecha 19 de agosto de 2008), a sus hijos (SE OMITEN NOMBRES), de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano, se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado, dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo.
En Punto Fijo, al primer (01) día del mes de febrero del año 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO
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