REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : IP31-J-2009-000091
Se inicio la presente causa mediante escrito interpuesto por la ciudadana: NAYA JOSEFINA GUADARRAMA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.852.918, en beneficio de los hermanos: (SE OMITE NOMBRE), fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la solicitud.
Revisadas las actas procesales se observa, que desde el día 12 de marzo de 2009, fecha en la cual el Tribunal admitió la solicitud, ha transcurrido más de seis sin que las partes hayan impulsado el proceso.
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…”
Y el artículo 269 ejusdem dispone “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana: NAYA JOSEFINA GUADARRAMA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.852.918, en representación de los hermanos: (SE OMITE NOMBRE), de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Se rodena el cierre y archivo del expediente.
Se faculta al Secretario a devolver los originales y dejar en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al primer (01) día del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
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