REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: IP31-J-2009-000606

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIELA JOSEFINA QUERALES DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.934.583, en representación de sus hijos: (SE OMITEN NOMBRES), mediante el cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano: JULIO CESAR REYES SEMECO (Fallecido en fecha 10 de junio de 2006). Así mismo, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en fecha 15 de diciembre de 2009. Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio y respectiva copias de cédulas de identidades que se acompañan en la presente solicitud. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JULIO CESAR REYES SEMECO (Fallecido en fecha 10 de junio de 2006), a la ciudadana: MARIELA JOSEFINA QUERALES DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.934.583, en representación de sus hijos: (SE OMITEN NOMBRES), de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano, en representación de su padre pre-muerto JULIO CESAR REYES SEMECO (Fallecido en fecha 10 de junio de 2006), se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado,
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo.
En Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de febrero del año 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA
INSTANCIA EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



SECRETARIO

ABG. FREDDYS ROMERO