REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: IP31-V-2007-000937
Siendo que, en la presente causa identificada con el Nº IP31-V-2007-000937, contentiva de la demanda por Obligación de Manutención por parte del Ciudadano: RAFAEL AGUSTIN MARTINEZ GARCÍA, hacia su hija (SE OMITE NOMBRE), estando definitivamente firme, y con fuerza ejecutiva la sentencia de fecha 31 de julio de 2.006, y librándose boleta de notificación al demandado a los fines de que diera cumplimiento voluntario de la Sentencia, sin que hasta la fecha conste el cumplimiento de la misma, y siendo que el obligado de manutención no contestó haber cumplido con la pensión acordada. Y habiendo sido solicitada la Ejecución Forzosa, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA, y en consecuencia, SE ACUERDA EL EMBARGO EJECUTIVO DE:
1.- EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mensual devengado por el ciudadano RAFAEL AGUSTIN MARTINEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 12.588.933, como trabajador activo de la empresa PDVSA, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija (SE OMITE NOMBRE)
2.- EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la Tarjeta de Alimentación, la cual deberá materializarse los 8 primeros días de cada mes.
3.- EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Bono Vacacional.
Las retenciones deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0113-15-0010000917, del Banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana Yoanny Maribel Colina de Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 16.438.315, en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE).
Resolución esta tomada base a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, y en procura del interés Superior del Niño, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese el oficio de ejecución al Empleador.
Es Justicia.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO
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