REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: IP31-J-2009-000582
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Magaly Coromoto Ávila de Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-7.570.462, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE NOMBRE), debidamente asistida por la abogada Neymar Vargas Gómez, mediante el cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano Jorge Alexander Hernández Montero (Fallecido en fecha 27 de septiembre de 2003). Así mismo, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha 19 de febrero de 2010. Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio y respectiva copia de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Jorge Alexander Hernández Montero (Fallecido en fecha 27 de septiembre de 2003), a la ciudadana Magaly Coromoto Ávila de Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-7.570.462 y a su hija (SE OMITE NOMBRE), de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano, en representación de su padre pre-muerto Jorge Alexander Hernández Montero (Fallecido en fecha 27 de septiembre de 2003), se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado,
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo.
En Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA
INSTANCIA EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO
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