REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: IP31-J-2010-000020
El 18 de enero de 2.010, los Ciudadanos: LEONIDES ANTONIO MAVARES CUARTT y BERTHA SUHAIL BRITO BOLÍVAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.810.220 y V-11.768.270 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mercedes Jacqueline Rodríguez Zavala, inscrita en el Inpreabogado Nº 58.694.
Se presentaron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de diciembre de 1997, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
De esa unión procrearon un (01) hija que lleva por nombre (SE OMITE NOMBRE), de once (11) años de edad respectivamente.
Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que específicamente desde el día 21 del mes de enero del año 2002, fue interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, fue notificada la Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien en fecha 10 de Febrero de 2.010, presentó escrito mediante el cual no formuló oposición alguna a la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos LEONIDES ANTONIO MAVARES CUARTT y BERTHA SUHAIL BRITO BOLÍVAR, anteriormente identificados, contraído en fecha 19 de diciembre de 1997, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 131 del libro de registro civil de matrimonios.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem.
En lo que respecta a la niña (SE OMITE NOMBRE), ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia del niño la ejercerá la madre, ciudadana BERTHA SUHAIL BRITO BOLÍVAR, tal y como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen a favor del padre, ciudadano RUBEN VIRGILIO MARIN MADRIZ, de la siguiente manera: 1.- Tendrá el derecho con su hija Giselle Mavares, a mantener comunicación personal, telefónica de manera amplia y abierta, y de cualquier otro medio; siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso y de estudios, a los fines de fomentar de la mejor manera la relación paterna familiar.
En cuanto a la Obligación de Manutención; el padre, ciudadano RUBEN VIRGILIO MARIN MADRIZ, se compromete a suministrarle a su hija, la cantidad de Bolívares Fuertes Seiscientos con 00/100 (Bs. F. 600,00), mensual, la cual serán depositados en al cuenta de ahorros Nº 01340213252132186343, del banco Banesco, perteneciente a la ciudadana Bertha Suhail Brito Bolívar.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintidós (22) día del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.

DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO