REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: IP31-J-2010-000028
Vista el acta que antecede, mediante el cual se dejo constancia de la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud solicitud de autorización para cambio de domicilio que intentara la ciudadana: ISBELIA BONILLA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.464.898 a favor del adolescente (SE OMITE NOMBRE) titular de la cedula de identidad Nº 26.309.862, pasaporte venezolano Nº 024786737. De igual manera de la presencia de la ciudadana ISBELIA BONILLA ALVAREZ, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Maria Gabriela Reyes Inpreabogado Nº 105.171 y Rafael Carrasquero Inpreabogado Nº 122.421 y de la Defensora Pública Dra. Josmira Mosquera, quien actúa en defensa de los derechos del adolescente. Seguidamente la jueza les explico el contenido de la audiencia en que consiste y su finalidad, exponiendo la ciudadana ISBELIA BONILLA ALVAREZ lo siguiente: “en cierto caso no es que yo quiero que mi hijo se vaya porque ninguna madre se quiere separar de su hijo aunado que es el menor, lo que pasa es que su papa murió, el papa le dejo de encargo a su hermano, lo que el le ofrece yo no se lo puedo dar que es estudio, vivienda, otro nivel de vida.” Seguidamente expuso el adolescente (SE OMITE NOMBRE) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA: “yo vivo con mi madrastra Zoraida en los actuales momentos, yo me quiero ir a Chile, por que allá voy hacer un profesional, lo que mi papa quería, allá tengo dos hermanos, Eduardo y Edgar ellos están cansados y tengo 4 sobrinos dos de cada hermano. Yo no quiero vivir con mi mama, no me gusta estar, con ella, me regaña y me pregunta muchas cosas y a mi eso no me gusta”. Ahora bien este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, conforme al artículo 513 de la LOPNNA, procede a dictar la sentencia en los siguientes términos: Visto que se encuentran cubiertos lo extremos de Ley, y considerando quien suscribe que el adolescente se trasladara al extranjero a estudiar y en procura de una mejor calidad de vida, y en aplicación del Interés Superior de Niños Niñas y Adolescentes previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA AUTORIZACION PARA EL CAMBIO DE RESIDENCIA del ADOLESCENTE ELIAS ALFONSO GOITIA BONILLA, titular de la cedula de identidad Nº 26.309.862, pasaporte Nº 024786737, para que resida en la Comuna Los Condes, Avenida Cristóbal Colon 4198; apartamento 1003, de la ciudad de Santiago de Chile- Chile, donde residirá en compañía de su hermano ciudadano EDUARDO ANTONIO GOITIA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.967.874, así mismo tendrá la representación del adolescente ante los entes u organismo públicos y privados, ubicadas en el estado Chileno, así como las autoridades venezolanas ubicadas en dicho territorio, a los fines de garantizar su derecho al libre transito, al ejercicio de la educación, a un nivel de vida adecuado y a los demás derechos contemplados en la LOPNNA, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás tratados suscritos y ratificados por nuestro país. A objeto de garantizar el contacto con la progenitora ciudadana ISBELIA BONILLA ALVAREZ, se establece un régimen de convivencia familiar, en consecuencia el adolescente compartirá con su mamá, en épocas de vacaciones escolares, así como los días de asuetos decembrinos, todo ello en el domicilio procesal de la progenitora, comunicación vía telefónica epistolar y electrónica. Así mismo se faculta, a la ciudadana ROSA ENEIDA GOITIA OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº 7.566.826, a los fines de que realice todos los tramites de legalización y apostillamiento de los documentos públicos de identificación y certificaciones educativas pertinentes, por ante los entes ministeriales, regístrales, notariales administrativos y jurisdiccionales ubicados en el territorio nacional, así como la embajada de Chile y su oficina consular ubicada en el país. Se faculta al Secretario proveer cuatro juegos de copias certificadas de la totalidad del expediente y de la devolución de los originales dejando en su lugar copias certificadas.
Dada firmada y sellada a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2010.
La Jueza

Abg. Jenny Rodríguez Lamón


El Secretario


Abg. Freddys Romero