REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: IP31-S-2007-000642
Vistas y analizadas las actas procesales que constan en la presente solicitud de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana: LEDY BARTOLINA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.89.188, en beneficio de la ciudadana: (SE OMITE NOMBRE), este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
La Potestad de Juzgamiento y en este caso, la competencia del Órgano Jurisdiccional, cuando la Ley no disponga expresamente lo contrario deben determinarse por la situación fáctica y normativa existente para el momento de presentación de la demanda, sin que pueda modificarse la misma al no tener efectos los cambios posteriores de la Ley Procesal, salvo que la Ley disponga otra cosa. Ahora bien, observa este Juzgador en la actas procesales que la ciudadana (SE OMITE NOMBRE), ya alcanzado la mayoría de edad y que de acuerdo con la Ley especial que rige el estado y capacidad de la persona como es el Código Civil, este establece en su artículo 18 lo siguiente: “Es mayor de edad, quien haya cumplido dieciocho (18) años”, y en el campo de la especialidad que nos ocupa como es la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 2, establece que se es adolescente hasta cumplir los dieciochos (18) años de edad, y de igual forma la convención sobre los Derechos del Niño, que establece en su artículo 1 lo siguiente: “Para los efectos de la presente convención se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la Ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.
El hecho de haber alcanzado la mayoridad de conformidad con las leyes antes citadas, analizadas y explicadas, este Juzgado llega al convencimiento de que estamos en presencia de una Extinción de la Patria Potestad de conformidad con el artículo 356, literal “a”.
PARTE DISPOSITIVA
Con relación a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2.010.
Ordénense las correspondientes notificaciones.
Publíquese, Regístrese.
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente constante de trece (13) folios útiles.


ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




SECRETARIO,

ABG. FREDDYS ROMERO