REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : IP31-J-2010-000014
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana YULEIMA ALEXANDRA NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº 10.972.634, debidamente asistida por el abogado RAFAEL CARRASQUERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.421.
PARTE MOTIVA
Mediante la cual expone que en la sentencia de Declaración de Únicos Universales Herederos, de fecha 08 de Febrero de 2.010, que por error involuntario a su persona la colocaron como heredera en representación de sus hijos, siendo la misma coheredera y en tal sentido la declaratoria debe de indicar que son Únicos y Universales Herederos: YULEIMA ALEXANDRA NARANJO, (SE OMITEN NOMBRES) y la ciudadana: JUNAURY JOSELIN DÍAZ URBINA, del ciudadano JOSE GREGORIO DÍAZ OVIEDO (fallecido), este Tribunal se percata de la existencia de la omisión aludida, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, el Tribunal ACLARA sentencia dictada en fecha 08 de Febrero de 2.010, de la causa signada bajo el Nº IP31-J-2010-000014, la cual debe entenderse en forma definitiva que “…

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JOSE GREGORIO DÍAZ OVIEDO (Fallecido en fecha 09 de diciembre de 2009), a los ciudadanos: YULEIMA ALEXANDRA NARANJO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.972.634, (SE OMITE NOMBRE), titular de la cedula de identidad Nº V-25.986.192 (adolescente), (SE OMITE NOMBRE) (niña) y a la ciudadana JUNAURY JOSELIN DÍAZ URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- V-19.944.873.
Déjese constancia en los libros respectivos.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia.
Déjese Copia de la presente decisión,
Se acuerda la expedición del cuatro (4) juegos de copias certificadas
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,

ABG FREDDYS ROMERO HURTADO

En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se dicto y se publico la presente sentencia.


EL SECRETARIO,

ABG FREDDYS ROMERO HURTADO