El día viernes veintinueve (29) de enero de 2010, siendo las once (11:00 a. m.), del día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Sustanciación en la presente causa Nº. IP31-V-2009-000181, que se tramita por ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Punto Fijo, referida a la demanda por concepto de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, que incoara la ciudadana NAYLA MARCELINA VILLANUEVA MANZANARES, titular de la cédula de identidad Nº.15.592.078, debidamente asistida por los Abogados CARMEN ROSA JIMÉNEZ RAMÍREZ Y RAMÓN JESÚS ÁLVAREZ CUAURO, inscritos en el inpreabogados Nº 55.763 y 111.808, en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO OSTOS FEBRES, titular de la cédula de identidad Nº 12.110.780, se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la no presencia de las partes intervinientes en la presente causa, solo asistió la Defensora Publica Abg. JOSMIRA MOSQUERA en representación de los derechos del niño (se omite)
PARTE MOTIVA
Posteriormente se anuncia la entrada a la Sala del ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Dr. Freddy Medina Chacón, quien una vez identificadas las partes, expone lo siguiente: En virtud de la no comparecencia de las partes este Tribunal de conformidad con el articulo 477 segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara terminado el proceso, por inasistencia de ambas partes y no se continua de oficio en virtud de que ya el referido niño (se omite) tiene garantizado su Identificación como es el acta de nacimiento, y que el mismo goza de fè pública y no ha sido tachado como falso en ningún proceso como documento publico que es de conformidad con el articulo 4,8,17 d la Ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente. Dentro de ese orden de ideas el articulo 201, del código civil establece que todos los hijos nacido dentro del matrimonio se tiene como, padre del hijo, y por lo tanto y en consecuencia no corresponde a este juzgador conocer o impulsar un derecho legitimo de las partes si es que existe una serie de carga para la demandante, y no del juez es de mi tribunal, impulsar lo de oficio, porque considera que no hay materia o elemento de convicción para ello.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por lo tanto este tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY Declara: En virtud de la inasistencia de todas las partes a la Audiencia da terminado el proceso, y en consecuencia extinguida la instancia, pero se le recuerda a las partes que pueden intentarlo dentro del mes siguiente a partir de la fecha de la sentencia, que lo declare definitivamente firme y así se decide. Es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN AL PRIMER DIA DE FEBRERO DE 2010
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
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