PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ISMAIRA YULETZA SANCHEZ viuda de SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.312.451, en representación propia y de sus hijos (se omite), mediante la cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano: ELIAS TEODORO SANTOS GUERRERO (Fallecido en fecha 31 de octubre de 2009). Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en fecha cuatro (04) de febrero de 2010. Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio y respectiva copia de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud,
PARTE MOTIVA
En razón de que la materia que se trata en este proceso no es litigiosa sino todo lo contrario de Jurisdicción Voluntaria y que la ciudadana ISMAIRA YULETZA SANCHEZ viuda de SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.312.451, ya identificada en auto, quien solicita ser declarada como Único y Universal Heredero, en conjunto con sus hijos como coherederos. En este estado, el ciudadano Juez DR. FREDDY ARCANGEL MEDINA CHACON, Juez Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, procede hacer el siguiente análisis jurídico para decidir:
1.- Se observa en el expediente que existe copia certificada del acta de defunción en donde se evidencia que efectivamente que el ciudadano ELIAS TEODORO SANTOS GUERRERO, portador de la Cédula de identidad Nº V- 13.706.146 falleció abintestato el día 31 de octubre de 2009, al cual se le da suficiente valor probatorio al merito de la prueba, y así se deja constancia. 2.- también consta en las actas del expediente las partidas de Actas de Nacimientos de sus hijos: (se omite), menores de edad, en la cual se evidencia que son hijos del ciudadano, ELIAS TEODORO SANTOS GUERRERO, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.706.146 el cual se le da pleno valor probatorio al merito de la prueba por ser un documento Público y así se deja constancia. 4.- En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, una vez analizada y evaluada en lo referente a la parte testimoniales este Juzgador se pronuncia de la siguiente manera: les da suficiente valor probatorio al merito de la prueba, 1.- Por haber concordancia entre ellas, 2.- Porque coinciden en cuanto a las afirmaciones de que todos y cada uno de los mismos son sus hijos y su esposo 3.- porque en sus afirmaciones declara tener conocimiento de conocerlos de vista trato y comunicación lo que reafirma que existe suficiente elemento de convicción para creer tales testimóniales y así se deja constancia así se decide. Por todo lo antes expuesto y por las evidencias de las pruebas en autos:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ELIAS TEODORO SANTOS GUERRERO (Fallecido en fecha 31 de octubre de 2009), a la ciudadana: ISMAIRA YULETZA SANCHEZ viuda de SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.312.451 y a sus hijos (se omite), de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano, en representación pre-muerto ELIAS TEODORO SANTOS GUERRERO (Fallecido en fecha 31 de octubre de 2009), se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dado, sellado, firmado, en el Despacho de Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los diez (10) días del mes de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.