PARTE NARRATIVA
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana CAROLINA LEAL viuda de CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.766.661, debidamente asistida por el abogado JULIO CESAR PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.785.

PARTE MOTIVA
Mediante la cual expone que en la sentencia de Autorización para Cobro de Indemnización por Muerte, dictada por este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2.010, se omitieron los nombres de los niños: como hijos del ciudadano OMANCIO SEGUNDO CRUZ ROMERO (fallecido), este Tribunal se percata de la existencia de la omisión aludida, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, el Tribunal ACLARA sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2.010, de la causa signada bajo el Nº IP31-J-2010-000037, la cual debe entenderse en forma definitiva que “…

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana: CAROLINA LEAL DE CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.766.661, madre de las adolescentes:(SE OMITE) de los niños: (SE OMITE), para que en nombre de éstos, proceda a tramitar el Cobro por concepto de Póliza Seguro de vida con Seguros Provincial, C.A. y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a sus hijos por el fallecimiento de su Padre el ciudadano: OMANCIO SEGUNDO CRUZ ROMERO. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de las adolescentes y de los niños deberán ser remitidas al Tribunal, en cheque a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de los mismos.
Déjese constancia en los libros respectivos.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia.
Déjese Copia de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.