PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dos (02) de febrero de 2.010, suscrita por los ciudadanos: RAMON OMAR HERMOSO CHIRINOS y LILIANA BEATRIZ MOSQUERA DE HERMOSO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.966.639 y V-16.198.054 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de sus hijos
PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano RAMON OMAR HERMOSO CHIRINOS, antes identificado, se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250, oo), semanales o sea MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000, oo) MENSUALES, para cubrir los gastos de alimentación, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que aperturaran para tal fin. En cuanto a los gastos de médicos, consultas, medicinas, los gastos serán compartidos, así como también los gastos de navidad y año nuevo y regalos, los padres cubrirán en la misma proporción dichos gastos. El ciudadano RAMON OMAR HERMOSO CHIRINOS, padre de los niños, manifestó en previo acuerdo con la madre que comenzará a cumplirse este régimen a partir del mes de enero de 2010.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199° y 150°.