PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Defensoría Integral del Niño, Niña y Adolescente, Mujer y Familia, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha dos (02) de febrero de 2.010, suscrito por los ciudadanos: ASDRUBAL RAFAEL GUTIERREZ ACACIO Y DIANA DEL VALLE MAIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.981.771 y V-15.140.842, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas:
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano: ASDRUBAL RAFAEL GUTIERREZ ACACIO ya identificado, podrá compartir con sus hijas los días sábados, buscarlas y regresarlas los días domingo, excepto cuando la madre de las niñas necesite salir con ellas, de igual forma el ciudadano: ASDRUBAL RAFAEL GUTIERREZ ACACIO, podrá compartir con sus hijas los días lunes, miércoles y viernes buscándolas a las 03:30 p.m. y regresándolas a su domicilio a las 08:00 p.m. el día de los padres las niñas la pasaran con su papá y el día de las madres con su mamá, el cumpleaños de las niñas será compartido con ambos padres, los días del asueto de carnaval y semana santa alternos con ambos padres, los días de asueto desembrinos el 24 y 25 de diciembre alternos con ambos padres, 31 de diciembre y 1º de enero alternados con ambos padres

Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2010. Años 199° y 150°.