ASUNTO: IP31-J-2010-000037

PARTE NARRATIVA

Vista la anterior solicitud de Autorización para Cobro de Indemnización por Muerte, presentada junto con anexos, por la ciudadana CAROLINA LEAL DE CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.766.661, en beneficio de las adolescentes (se omite)
PARTE MOTIVA

Mediante el cual solicita COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. SE ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a ninguna disposición de la Ley, al Orden Publico, ni a las buenas costumbres. Refiere su escrito, que las adolescentes (se omite), son hijas del ciudadano De Cujus OMANCIO SEGUNDO CRUZ ROMERO (fallecido) en fecha 11 de agosto del año 2008, como se evidencia de Acta de Defunción, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para que la Madre de las adolescentes ya mencionadas, ciudadana CAROLINA LEAL DE CRUZ, antes identificada, tramite el cobro por concepto de Póliza de Seguros de vida con el Seguro Provincial, C.A., de acuerdo al contrato de póliza anexo, y de los beneficios que le correspondan, ya que van en beneficio de las adolescentes. Visto todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana: CAROLINA LEAL DE CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.766.661, Madre de las adolescentes para que en nombre de éste, proceda a tramitar el Cobro por concepto de Póliza Seguros de vida, con el Seguro Provincial, C.A.,y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a sus hijas por el fallecimiento de su Padre el ciudadano: De Cujus OMANCIO SEGUNDO CRUZ ROMERO. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte del adolescente deberá ser remitida al Tribunal, en cheque a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio del mismo.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.