PARTE NARRATIVA
El día Viernes (05) de Enero de 2010, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con el articulo 467 al 470 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente ello en virtud de la demanda por OTORGAMIENTO DE LA CUSTODIA, con fundamento en el articulo 177, parágrafo primero lit. “c” de la presente ley que presentó el ciudadano CARLOS ENRIQUE WOHNSIEDLER GIMENEZ, Y CARMEN ARTEAGA DE WOHNSIEDLER, portadores de las cédulas de identidad Nros V.- 4.177.913 y V.- .5.586.813, quienes son Tíos Maternos asistida en este acto por la abogada MARISELA GUINAND, en representación del MINISTERIO PUBLICO, quien actúa en beneficio y a favor de la Adolescente de nombre (SE OMITE). En contra del Ciudadano. JUAN ARGENIS RAMIREZ MENDEZ portador de la cédula de identidad Nº 7.523.084 y JACQUELINE MARIA WOHNSIEDLER GIMENEZ DE RAMIREZ portador de la cédula de identidad Nº 7.572.855. Padres de la referida adolescente Siendo la hora establecida para este acto, el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado de las partes, constatando la presencia de ambas partes, se deja constancia de este hecho.
PARTE MOTIVA
En este estado, toma la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien le explica a la parte en que consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia y la importancia que tiene la Familia como una Institución de mucha importancia, el cual se basa en derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común la comprensión mutua y el respeto reciproco. En este estado el Juez Dr. FREDDY MEDINA, cede la palabra a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE WOHNSIEDLER GIMENEZ Y CARMEN ARTEAGA DE WOHNSIEDLER, portadores de las cédulas de identidad Nros V.- 4.177.913 y V.- .5.586.813: quienes EXPONEN: Venimos a demandar como en efecto lo hacemos a los Padres de la Adolescente (SE OMITE) por otorgamiento de la Custodia y de la Representación, en razón de que mi sobrina vive conmigo desde hace diez años, a quien he criado como una hija, dándole educación y estudio, así como cubriendo sus necesidades básicas. En virtud de todo esto, solicito se me conceda la custodia y la Representación, es todo. De igual forma y en este mismo estado se le cede la palabra a los ciudadanos JUAN ARGENIS RAMIREZ MENDEZ portador de la cédula de identidad Nº 7.523.084 y JACQUELINE MARIA WOHNSIEDLER GIMENEZ DE RAMIREZ portador de la cédula de identidad Nº 7.572.855. Padres de la referida adolescente quienes exponen: Nosotros le cedimos la Custodia de hecho y mediante acuerdo por ante el Ministerio Público, de nuestra hija porque no contábamos con los suficiente recursos para ellos, y también sabemos que esta bien con ellos., el ciudadano CARLOS ENRIQUE WOHNSIEDLER GIMENEZ, es hermano de la ciudadana JACQUELINE MARIA WOHNSIEDLER GIMENEZ DE RAMIREZ, en virtud de ellos le cedemos la CUSTODIA Y LA REPRESENTACIÓN de nuestra hija (SE OMITE) A LOS CIUDADANOS CARLOS ENRIQUE WOHNSIEDLER GIMENEZ Y CARMEN ARTEAGA DE WOHNSIEDLER, portadores de las cédulas de identidad Nros V.- 4.177.913 y V.- .5.586.813, La Adolescente manifiesta su voluntad y se expresa estar de acuerdo con lo convenido en consecuencia este juzgador en aras de garantizar el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de su derecho y garantía contemplado en el Articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 385, 387, segundo aparte acuerda homologar el presente acuerdo en beneficio de su hija establecido por las partes.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En virtud de ello este Juzgador administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el otorgamiento de la Custodia y de la Representación de la Adolescente(SE OMITE), con fundamento en el articulo 177. Parágrafo primero. Lit “C”. Es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2010 Es Justicia.-