DEMANDANTE: ELIO JOSE QUIÑONEZ LUGO
DEMANDADA: MAYRY JOSEFINA GAUNA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
Se da inicio al presente procedimiento de régimen de convivencia, incoado en fecha 09 de junio de 2.009, por el ciudadano Elio José Quiñónez Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.971.889, domiciliado en la Urbanización Terraza Azuay, calle 19 este A, casa Nº 117, Judibana de la ciudad de Punto Fijo, debidamente asistido por la abg. Rossy Edwuxibeth Reyes Ávila, con numero de IPSA 134.889, en contra de la ciudadana Maury Josefina Gauna, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.706.102, domiciliada en la calle Panamá, con calle paralela al Tijerazo, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa de color verde claro, diagonal a la cancha Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Punto Fijo, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad. Expone la parte accionante en su escrito libelar, que el ciudadano Elio Quiñónez, tiene a la niña desde el día 27 de julio de 2007, por lo que posee la custodia de hecho. Que la madre de la Niña la visita muy esporádicamente, pero expone, que siente temor en cuanto a la integridad física y emocional de la Niña, en virtud de que la madre ha estado involucrada en varios delitos penales, tal y como consta en asunto N IP11-P2007-001382, del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo de fecha 08 de agosto de 2007. Continua exponiendo, que no le niega el derecho de compartir con su madre de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 385, solo que la misma, quiere estar viéndola en lugares no acordes, la vivienda donde vivía fue quemada en fecha 16 de febrero de 2008, por personas desconocidas, encontrándose actualmente en una residencia en el barrio Andrés Eloy Blanco, demostrándose la inestabilidad de la ciudadana Maury Gauna. Quedando gravemente evidenciado lo grave de la situación con respecto a la niña SE OMITE NOMBRE, es por ello que aras de salvaguardar los derechos e intereses legítimos en beneficio de su hija, y de conformidad con el interés superior de todo niño demanda a la ciudadana Maury Gauna, solicita un Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, de conformidad a lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en su segundo y tercer parágrafo, proponiendo como sitio para el cumplimiento del referido Régimen la Fundación del Niño o cualquier otra Institución que se pueda llevar a cabo tal fin, uno o dos días a la semana.
La demanda es admitida en fecha 22 de junio de 2.009, ordenándose, la notificación de la demandada, y dejándose constancia de la respectiva notificación en fecha 07 de julio de 2.009.
En fecha 23 de julio de 2.009, oportunidad procesal para celebrarse la audiencia conciliatoria, el Tribunal dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Elio José Quiñónez Lugo; Así mismo se dejó expresa constancia, que la demandada, ciudadana Maury Josefina Gauna no compareció, por lo que no hubo conciliación.
En fecha 17 de septiembre 2.009, se realizó audiencia de sustanciación, y se acordó realizar informe social a la demandada de autos.
En fecha 05 de noviembre 2.009, se realizó la prolongación a la audiencia de sustanciación, y se acordó remitir el expediente al Juez de Juicio.
En fecha 09 de noviembre de 2.009, el Tribunal de Juicio se avoca al conocimiento de la causa y fija audiencia oral y publica para el día 25 de noviembre de 2009.
En fecha 25 de noviembre del 2.009, se celebró el acto oral de juicio con la presencia de la parte demandante, anunciando un hecho sobrevenido donde la ciudadana Maury Josefina Gauna fue condenada por presunto delito de drogas, acordando realizar nuevamente la audiencia el día 16 de diciembre de 2009.
En fecha 12 de febrero del 2.010, se celebró el acto oral de juicio con la presencia de la parte demandante.
Siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo en todo su contenido, lo hace el Tribunal en los siguientes términos:
MOTIVA
La aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes trae consigo una serie de principios que deben ser respetos por el juzgador, como lo son el interés Superior de todo Niño, Niña y Adolescente, el niño, niña y adolescente como sujeto de derechos y el rol fundamental de la familia.
En este sentido, nuestra Constitución Nacional, consagra en su artículo 21, la igualdad de las personas ante la ley, igualdad esta, sin discriminaciones basadas en el sexo, entendiéndose en consecuencia que tanto las Madres como las Padres, son a la luz de la nueva Constitución iguales, y por ende con iguales derechos y deberes frente a sus hijos. Igualmente los artículos 75 y 76, establecen el derecho de todo Niño, Niña y Adolescente a conocer a sus Padres, a ser criados por ellos, y a tener contacto permanente con los mismos. Consecuentemente, La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desarrolla esta igualdad, y el derecho a convivencia familiar, y específicamente, los artículos 385 y 386 establecen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Expresado el marco normativo, se analizan los elementos con que cuentan para dictar una resolución definitiva:
Ha quedado comprobado que existe un vínculo paterno-filial que se evidencia de Acta de Nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE expedidas por el ciudadano Jefe Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, y donde hacen constar que la misma es hija de los ciudadanos Elio José Quiñónez Lugo y Maury Josefina Gauna. Quedando igualmente establecido, que la Niña tiene SE OMITE años de edad. Siendo un documento público se le da pleno valor probatorio.
En relación a la sentencia de fecha 16 de octubre de 2009 dictada por el Tribunal Tercero de Control del estado Falcón con sede en Punto Fijo, el informe de la misma no se pudo obtener del Tribunal del cual emanó. En consecuencia, el Tribunal determinó en la audiencia de juicio, que en razón de garantizar la tutela judicial efectiva, la celeridad procesal, y ante la ausencia de Juez encargado del Tribunal Tercero Penal de Control con sede en Punto Fijo, transformar la prueba tal y como lo faculta el artículo 484 de la LOPNNA. En consecuencia, se accesó vía Internet a la pagina de Tribunales de Regiones del Tribunal Supremo de Justicia, ( WWW.TSJ.gob.ve), y efectivamente se constató la existencia de una sentencia en el asunto IP11-P-2009-002937, en la cual se condena a la ciudadana Maury Gauna a la pena de cuatro años de prisión por el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Siendo esta prueba, un documento público con presunción de certeza, con la eficacia probatoria de acuerdo con el articulo 4 del Decreto con Fuerza de Ley de mensajes de datos y firmas electrónicas. Queda plenamente comprobado, que la Madre de la Niña se encuentra condenada por delitos relacionados con tráfico de estupefacientes.
Con respecto a la opinión de la Niña, siendo que el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece que debe ser escuchada la opinión de los niños, y siendo que la misma asistió al Tribunal manifestando que vive con su mamá y papá, por lo que se desprende de la declaración que no diferencia la figura de la madre biológica y la actual pareja de su padre.
Por tal motivo, este Tribunal le indica al ciudadano Elio José Quiñónez, que en su carácter de responsable de la crianza de la Niña. debe aclararle a la Niña la existencia de su madre biológica, y fomentar la convivencia con la misma la situación actual de ésta y diferenciar entre su actual pareja y la madre de la niña a los fines de evitar que continúe la confusión de tal figura.
Ahora bien, este juzgador debe hacer mención, que la figura de régimen supervisado es acordada una vez que existan suficientes elementos de convicción que demuestren, que algunos de los progenitores del Niño, Niña o Adolescente pongan en peligro la vida, la salud o la integridad física del ellos de conformidad con el articulo 387 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hecho que no quedo demostrado en el presente juicio.
Por lo que concluye el Juzgador, que debe establecerse un régimen de convivencia familiar, entre la Niña y su Madre, pero que no debe ser supervisado, sino libre y sin coacción, ya que se supone que la Madre al cumplir la condena penal, se encuentra rehabilitada ante la sociedad, y no puede ser condenada más de una vez por los mismos hechos, tal y como lo preceptúan los principios del derecho penal, y así se decide.
Siendo evacuadas las pruebas traídas a los autos y una vez escuchada la opinión de la Niña, este Tribunal de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conjuntamente con el artículo 27 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a sentenciar:
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano Elio José Quiñónez Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.971.889, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE, en contra de la ciudadana Maury Josefina Gauna, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.706.102, por cuanto considera que no existen elementos de convicción para determinar que la Niña corra peligro con su Madre para fijar un régimen de convivencia supervisado. A tal efecto, se establece que una vez que la Madre recobre su libertad, podrá compartir con la Niña de forma intersemanal los días sábados a partir de las 08:00 a.m, hasta las 4:00 p.m, y fuera de la residencia paterna . No existe condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Juez Primero de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 19 días del mes de febrero de dos mil diez.
Dr Alexander Lopez Deleón
Juez Primero de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto
El Secretario
Abg. Freddy Romero.
Se dictó, registró y publicó, en su fecha, siendo las 12:58 a.m.
Conste.
El Secretario.
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