REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000772
ASUNTO : IP01-R-2010-000006

AUTO DE AUTORIZACIÓN DE TRASLADO

Vista la solicitud presentada ante esta Instancia Superior Judicial por el Defensor Público Sexto de la Unidad de la Defensoría Pública del Estado Falcón ABG. EDER HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor del ciudadano: JHANDER JOHAN CASANOVA HUMBRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.704.754 , quien se encuentra en el Internado Judicial de la Cuarta Avenida de San Felipe Estado Yaracuy, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, a fin de que sea autorizado su traslado al Servicio de Emergencia de Adulto del Hospital General Dr. Plácido D Rodríguez R. ubicado en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de que reciba atención y tratamiento médico con carácter de urgencia; procederá esta Alzada a decidir previa las consideraciones siguientes:


DE LOS TÉRMINOS DE LA SOLICITUD

Expresó el solicitante que: “Solicito el traslado de mi representado al Servicio de Emergencia de Adulto del Hospital General Dr. Plácido D Rodríguez R. ubicado en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de que reciba atención y tratamiento médico con carácter de urgencia...”
Anexó a la anterior solicitud, la defensa consigna escrito contentivo de Informe Medico y exámenes practicados al ciudadano JHOANDER CASANOVA HUMBRIA.

MOTIVACIONES PARA RESOLVER

Observa esta Alzada que a la solicitud presentada fue anexada, como antes se indicó, informe médico expedido por el Dr. Ramón José Rivas, Médico Cirujano del Hospital Central Plácido D Domingo Rodríguez R., de la cual se puede constatar que el mencionado ciudadano acudió por presentar problemas respiratorios.

Ahora bien, por cuanto se observa que el Derecho a la Salud es un Derecho Constitucional e inviolable, los administradores de Justicia debemos garantizar su justo cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda ordenar al Director del Internado Judicial de la Cuarta Avenida de San Felipe Estado Yaracuy para que ordene el traslado al referido ciudadano al Hospital Central de esa ciudad para que reciba tratamiento medico, con las seguridades del caso y una vez dado de alta sea devuelto al mencionado Centro Penitenciario con las seguridades del caso. Ofíciese a la mencionada Dirección del Penal.

Cúmplase.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL TRASLADO del ciudadano JHANDU JOHAN CASANOVA UMBRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.704.754 , quien se encuentra en el Internado Judicial de la Cuarta Avenida de San Felipe Estado Yaracuy, al Director del Internado Judicial de la Cuarta Avenida de San Felipe Estado Yaracuy para que sea trasladado al Hospital Central de esa ciudad para que reciba tratamiento medico, con las seguridades del caso y una vez dado de alta sea devuelto al mencionado Centro Penitenciario con las seguridades del caso. Ofíciese a la mencionada Dirección del Penal.
Cúmplase. Líbrese oficio. Notifíquese a la solicitante. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 19 días del mes de febrero de 2010.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE

MARLENE MARÍN DE PEROZO CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA TITULAR JUEZA PROVISORIA

JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria