REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2010-000017
ASUNTO : IP01-R-2010-000017

JUEZA SUPERIOR PONENTE: MARLENE MARÍN DE PEROZO


Ha podido observarse, que en fecha 10 de febrero de 2010, este Tribunal Colegiado recibió por Auto a las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo presidido por el Abogado KERVIN VILLALOBOS, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por la Abogada YRENE TREMONT, Defensora Público Cuarto Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, en su carácter de Defensora del ciudadano DAVID JOSUE MORALES CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.631.830, contra el auto dictado y publicado en fecha 09 de diciembre de 2009 por el referido Juzgado, mediante el cual decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a su representado, de conformidad con lo previsto en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez recibido el cuaderno separado contentivo del recurso, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Ahora bien, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:

Primero: Que el auto que acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4° y que el recurso fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse de la Representación de la defensa técnica del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem.

Segundo: Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar al Fiscal del Ministerio Público para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio 16 del Expediente riela boleta de emplazamiento dirigida y suscrita por el Fiscal 15°; al folio 02 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de DICIEMBRE de 2009, que conforme a las actuaciones se extrae que los días transcurridos desde la data en la cual fue dictada la decisión y en la cual se les indicó a las partes que en esa misma fecha se publicaría el auto motivado donde se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano David Morales Chirinos, esto es 09 de diciembre de 2009, hasta el 16 de diciembre de 2009, fecha en la que los precitados Defensores interpusieron el recurso de apelación, trascurrieron cuatro (4) días de despacho, siendo ejercido el recurso de manera TEMPORAL, es decir, en de la oportunidad correspondiente que indica el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal. En tal sentido, expuso entre otras cosas, que denuncia la Vulneración del Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva por falta de fundamentaciòn de la Resolución Judicial (Inmotivación), artículos 26, 49 Constitucional numeral 1° y artículos 173, 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Por omitir el A Quo el análisis del segundo requisito de procedencia para el decreto de una medida de privación de libertad artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicita la defensa la Nulidad Absoluta del auto recurrido de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su representado DAVID JOSUÉ MORALES y como consecuencia jurídica la Libertad Plena.

En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal.

DECISIÓN

Por todas los motivos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por la Abogada YRENE TREMONT, Defensora Público Cuarto Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, en su carácter de Defensora del ciudadano DAVID JOSUE MORALES CHIRINOS, contra el auto dictado y publicado en fecha 09 de diciembre de 2009 por el Juzgado Segundo de Control extensión Punto Fijo, mediante el cual decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a su representado, de conformidad con lo previsto en los artículo 250, 251 y 252 del Código
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 22 días del mes de Febrero de 2010. Años: 199° y 151°.


GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR PRESIDENTE


CARMEN NATALIA ZABALETA MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PROVISORIO JUEZA TITULAR Y PONENTE



JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria



Resolución Nº IG012010000130