REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2010-000016
ASUNTO : IP01-R-2010-000016
JUEZA SUPERIOR PONENTE: MARLENE MARÍN
Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra los ciudadanos AMADA MARÍA PÁEZ LUGO y ANTONIO PÉREZ VIVAS, sin identificación personal en el escrito recursivo, sin embargo se desprende de las actuaciones que son venezolanos, de 26 y 28 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nº 17.666.528 y 14.227.626, respectivamente, razón por la cual se procede de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado HERMES JOSÉ ARÉVALO SERRANO, Abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la calle Libertad Nº 26 esquina Jacinto Lara de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana Estado Falcón, contra la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2009 e impuesta a los acusados en fecha 13 de enero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo a cargo de la Jueza LÍMIDA LABARCA, en la cual CONDENÓ al ciudadano ANTONIO MOISES PEREZ RIVAS a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal y lo Absuelve del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 d la Ley Especial que rige la materia, y a la ciudadana AMADA MARÍA PÁEZ LUGO a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL JESÚS JIMÉNEZ.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 10 de febrero de 2010, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Funda su pretensión de impugnación la Defensa Privada en la causal de apelación prevista en los ordinales 2º, 3° y 4° del Artículo 452 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la recurrida incurrió en el vicio de 2. Ilogicidad o contradicción en la motivación de la sentencia, 3. Quebrantamiento u omisión de las formas sustanciales de los actos que causen indefensión; y 4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente la recurrente tiene legitimación para recurrir, por ser la Defensa Técnica del encausado.
En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas en el Tribunal de Instancia, que desde la data 13-01-2010 fecha en la cual se dieron por notificadas las partes en audiencia de imposición de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de punto Fijo, hasta el día 27-01-2010 fecha en la que se interpuso el Recurso de apelación, transcurrieron diez (10) días de Audiencias, siendo el mismo temporal al haberse interpuesto dentro del lapso de ley, oportunidad esta prevista en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.
Igualmente se observa que en el presente caso no se efectuó la contestación del recurso por parte de la representación Fiscal, tal como se evidencia de la certificación del mencionado cómputo de audiencias.
Por otra parte, evidenció esta Corte de Apelaciones que la parte recurrente dio cumplimiento al requisito previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentaciòn del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y la solución que se pretende.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado HERMES JOSÉ ARÉVALO SERRANO, contra la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2009 e impuesta a los acusados AMADA MARÍA PÁEZ LUGO y ANTONIO PÉREZ VIVAS en fecha 13 de enero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo a cargo de la Jueza LÍMIDA LABARCA, en la cual CONDENÓ al ciudadano ANTONIO MOISES PEREZ RIVAS a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal y lo Absuelve del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 d la Ley Especial que rige la materia, y a la ciudadana AMADA MARÍA PÁEZ LUGO a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL JESÚS JIMÉNEZ.
En consecuencia, se fija para el día MARTES 09 DE MARZO DE 2010, a las 10:00 AM la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.
Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTE
MARLENE MARÍN DE PEROZO CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA TITULAR y PONENTE JUEZA PROVISORIA
Abg. MAYSBEL MARTINEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
La Secretaria
RESOLUCION Nº IG012010000142
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