REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004431
ASUNTO : IP01-P-2007-004431

ORDEN DE APREHENSION

Por cuanto en el día de hoy 19 de Febrero de 2010, se difirió nuevamente la Audiencia de depuración en el presente asunto y de la revisión exhaustiva del expediente se desprende que todos los diferimientos obedecen principalmente a la no comparecencia del Acusado MIGUEL ANGEL CALDERA SANCHEZ, Acusado por el delito de robo Propio, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de Carlos José Nieves, el cual no era trasladado pop la Policía de Falcón desde donde supuestamente cumplía la medida de arresto Domiciliario, motivo por el cual el Tribunal le libro citación autorizándolo a acudir a este Tribunal por sus propios medios, resultando que la Boleta resulto consignada negativa y en la cual el Alguacil de este Circuito Penal, Jeimis Rossell deja expresa constancia que en la dirección aportada se entrevisto con la ciudadana Irma Muñoz, titular de la cedula de identidad Nº 7.484.116, ti9a del acusado de autos, que el mencionado ciudadano MIGUEL ANGEL CALDERA SANCHEZ, se mudo a la ciudad de Valencia Estado Carabobo desde hace 2 años, lo que demuestra que el acusado de marras desde el primer momento violo la Medida que le Fue otorgada por el Tribunal de Control, demostrado con esta conducta su disposición de sustraerse de los demás actos procesales en su causa y manteniéndose al margen de la Ley, lo que ocasiona que este Tribunal a los fines de garantizar las resultas del proceso le revoque de conformidad con el Articulo 264, la medida de arresto domiciliaria que le fuera otorgada y le decrete ORDEN DE APREHENSIÓN EN SU CONTRA. Por tales motivos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano MIGUEL ANGEL CALDERA SANCHEZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 19.668.502, de 22 años, soltero, obrero, nacido el 08-10-1985, residenciado en Carretera Nacional Morón- Coro, Sector La Isla- Municipio Tocopero, entre el Caballo y el Perú, Finca del Sr. Marchan, al lado de la escuela la Isla, Casa S/N, de color amarillo, Acusado por el delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de Carlos José Nieves y una vez hecha efectiva su Captura se ingrese de inmediato al Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, a la Orden de este Tribunal, debiendo informarse de inmediato a este despacho, a los fines de ser trasladado a este Circuito Penal, a los fines de fijar la audiencia de depuración de escabinos. Y ASI SE DECIDE. Líbrese la correspondiente Orden de aprehensión dirigida a todos los cuerpos policiales del País. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMIREZ