REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2007-004648
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: JOHAN GREGORIO SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.551.377, de 21 años de edad, profesión u oficio Obrero, domicilio en Barrio San José, Calle Venezuela, casa s/n, de Coro, estado Falcón, condenado a cumplir la pena de DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Abraham Velásquez, y quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Estado Zulia.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 07 de Diciembre de 2009 se le da entrada al expediente proveniente del Tribunal Segundo de de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado JOHAN GREGORIO SANCHEZ, una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contra las personas como lo es el de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Abraham Velásquez.
2. Que del hoy condenado JOHAN GREGORIO SANCHEZ, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 03 de Diciembre de 2007.
3. Que en fecha 05 de Diciembre de 2007, el Tribunal Cuarto de Control llevo a cabo la audiencia de presentación de imputado, decretando en su favor Medida Cautelar sustitutiva de la Libertad de la consagrada en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención domiciliaria.
4. Que el día 15/01/2008, ingreso al Internado Judicial de Falcón el ciudadano JOHAN GREGORIO SANCHEZ, según boletas de Privación de Libertad Nros. 02 y 03, libradas por el Tribunal Cuarto de Control, por el Delito de violencia física en el asunto penal Nº IP01-P-2008-000097; y por homicidio Intencional en Grado de Frustración en la causa penal Nº IP01-P-2008-004648, tal como se desprende de copia simple de oficio Nº 14, librado por la dirección del mencionado centro carcelario en fecha 16 de enero de 2008, el cual riela al folio 69.
5. Riela al folio 88 del presente asunto, auto de fecha 22 de enero de 2008, mediante el cual el Tribunal Cuarto de control de esta sede Revoca Medida Cautelar al Ciudadano Johan Sánchez, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 1° de la norma adjetiva penal, y le impone Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, debiendo cumplirla en el Internado Judicial de Falcón.
6. En Audiencia Preliminar llevada a efecto el día 30 de Julio de 2008, por el Tribunal Cuarto de Control, se condena a DOS (2) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 416 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, al ciudadano JOHAN GREGORIO SANCHEZ, antes identificado, quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
7. Que en fecha 05 de agosto de 2008, el expresado Tribunal Cuarto de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado DOS (2) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 416 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Abraham Velásquez.
8. Que en fecha 01 de octubre de 2008 el referido Tribunal Cuarto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
9. Rielan a los folios 188 y 189 de la presente causa oficio Nº 143 de fecha 01/09/09, procedente del internado Judicial de Falcón y oficio Nº 4095-D-08 librado por el Internado Judicial de Carabobo el día 02/09/08, mediante el cual informan que el ciudadano JOHAN GREGORIO SANCHEZ, cédula de identidad Nº 19.251.377, ingreso por traslado interpenal ordenado por la Dirección General de custodia y Rehabilitación del Recluso, al Internado Judicial de Carabobo.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Cuarto de Control en su fallo dictado in extenso el 05 de agosto de 2008 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado JOHAN GREGORIO SANCHEZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
10. En el caso sub examine se desprende fehacientemente que al penado JOHAN GREGORIO SANCHEZ, fue detenido el 03 de Diciembre de 2007; que en fecha 05 de Diciembre de 2007, el Tribunal Cuarto de Control llevo a cabo la audiencia de presentación de imputado, decretando en su favor Medida Cautelar sustitutiva de la Libertad, consistente en Detención domiciliaria; permaneciendo privado de libertad por un lapso de tiempo igual a dos (2) días; y que posteriormente, el día 15/01/2008, ingreso al Internado Judicial de Falcón el ciudadano JOHAN GREGORIO SANCHEZ, según boletas de Privación de Libertad Nros. 02 y 03, libradas por el Tribunal Cuarto de Control, por el Delito de Violencia Física en el asunto penal Nº IP01-P-2008-000097; y por Homicidio Intencional en Grado de Frustración en la causa penal Nº IP01-P-2008-004648, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, es decir Dos (2) Años y Diecinueve (19) Días, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido bajo privativa de libertad por el lapso de Dos (2) Años y Veintiún (21) Días, calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de DOS (2) MESES DE PRISION a la cual ha sido condenado por el Delito de Lesiones Personales Leves, ya fue cumplida en su totalidad.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 05 de agosto de 2008, mediante la cual condenó a JOHAN GREGORIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.551.377, venezolano de 21 años de edad, profesión u oficio Obrero, domicilio en Barrio San José, Calle Venezuela, casa s/n, de Coro, estado Falcón, condenado a cumplir la pena de DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Abraham Velásquez, y lo eximio de las costas procesales.
SEGUNDO: Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA al penado JOHAN GREGORIO SANCHEZ, por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 112 Ordinal 2do. Del Código Penal, en relación con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Ejecución notificándole de la presente decisión, toda vez que del Sistema Juris 2000 se evidencia que el penado JOHAN GREGORIO SANCHEZ, antes identificado, se le lleva la causa Nº IP01-P-2008-000097. Líbrese Oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Estado Zulia, remitiendo copia certificada la presente decisión.
CUARTO: Definitivamente firme que sea declarada la presente decisión, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
QUINTO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, su defensa y el Ministerio Público. En cuanto al penado JOHAN GREGORIO SANCHEZ, éste deberá ser impuesto de la presente decisión.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. ROSY LUGO QUIÑÓNEZ
LA SECRETARIA
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