REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2007-002063

DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penadas: LEOCADIA ARIAS, Venezolana, de 67 años de edad, nació el 09-12-42, cédula de identidad Nº V-5.286.102, residenciada en Barrio la Florida, callejón Porvenir, adyacente a la quebrada de Chávez, quienes se encuentra bajo de Medida de Arresto domiciliario; y DELIA ROSA ARIAS, Venezolana, mayor de edad, V-9.526.529, residenciada en Barrio la Florida, callejón Porvenir, adyacente a la quebrada de Chávez, la cual se encuentra en el Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Coro. Estado Falcón, quienes fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 10 de febrero se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra de las hoy condenadas LEOCADIA ARIAS Y DELIA ROSA ARIAS, una averiguación criminal por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2. Que los hoy condenados LEOCADIA ARIAS Y DELIA ROSA ARIAS fueron privado efectivamente de su libertad en fecha 09 de Mayo de 2007.

3. Que en fecha 12 de mayo de 2007, se celebró por ante el Tribunal Segundo de Control la audiencia de presentación de las imputadas antes identificados, decretando en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

4. Que en fecha 11 de septiembre de 2009, le fuere otorgado a la ciudadana LEOCADIA ARIAS, la medida sustitutiva de libertad consistente en Detención Domiciliaria acordada por este Tribunal Segundo de Juicio.


5. Que en fecha 2 de Diciembre de 2009, el expresado Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, realizó audiencia de juicio oral y público en la que condeno a las mencionadas penadas y profirió in extenso el día 18 de enero 2010, la sentencia definitiva en contra de los acusados LEOCADIA ARIAS Y DELIA ROSA ARIAS, condenándolos a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; manteniéndose hasta la presente fecha la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

6. Que en fecha 03 de febrero de 2010 el referido Tribunal Segundo de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Juicio en su fallo dictado in extenso el 18 de enero de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados LEOCADIA ARIAS Y DELIA ROSA ARIAS, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual las penadas podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

7. En el caso sub examine se desprende fehacientemente que:

a.- La penada LEOCADIA ARIAS fue detenida el 09 de Mayo de 2007, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Segundo de Control en fecha 12 de Mayo de 2007; que posteriormente el día 11 de septiembre de 2009, le fuere otorgada la medida sustitutiva de libertad consistente en Detención Domiciliaria acordada por este Tribunal Segundo de Juicio, permaneciendo la ciudadana en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido bajo medidas de privación preventiva de libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DOS (2) DÍAS, calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

b.- La penada DELIA ROSA ARIAS, fue detenida el 09 de Mayo de 2007, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Segundo de Control en fecha 12 de Mayo de 2007, permaneciendo la ciudadana en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido bajo medidas de privación preventiva de libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DOS (2) DÍAS, calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS en consecuencia, la pena de CUATRO (4) AÑOS, de prisión a la cual han sido condenados la cumplirán el día 11 de Mayo de 2011.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 18 de enero de 2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, los penados LEOCADIA ARIAS Y DELIA ROSA ARIAS tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

PENADA: LEOCADIA ARIA.
Solamente puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en vista de que la misma se encuentra bajo detención domiciliaria.

PENADA: DELIA ROSA ARIAS.
A. Para el Destacamento de Trabajo, el cual será exigible a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de ¼ de la condena, es decir UN AÑO.

B. Para el Régimen Abierto, el cual será exigible a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN AÑO Y CUATRO MESES.

C. Para la Libertad Condicional, el cual será exigible a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de dos tercera (2/3) partes de la pena, que es DOS AÑOS Y OCHO MESES. Y,


D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es TRES AÑOS, el cual será exigible a partir del 13 de Abril de 2010.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados LEOCADIA ARIAS Y DELIA ROSA ARIAS, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean trasladados a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Quinto en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 13 de agosto de 2009, mediante la cual condenó a LEOCADIA ARIAS Y DELIA ROSA ARIAS, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, MAS LAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL Código Penal, y lo eximio de las costas procesales.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a los penados LEOCADIA ARIAS Y DELIA ROSA ARIAS, éstos deberán ser traslados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de Falcón y a Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines que se les realice el informe técnico correspondiente a los penados e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo; asimismo remítase copia certificada de la Presente decisión tanto a la Dirección del Internado Judicial como a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
ABOG. ROSY LUGO QUIÑONES
LA SECRETARIA