REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2006-000210
AUTO REVOCANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vistos el oficio Nº 11F17-005-10, de fecha 06-01-2010, procedente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, en donde informa ante este tribunal sobre la falta incurrida por el destacamentario ALBERTO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, soltero, cédula de identidad V-17.925.558, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Calle Paz, casa Nº 15, al lado de la bodega Sótelo, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de (8) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotores y 415 del Código penal Vigente en perjuicio de Leomar Ramones.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones
Se desprende del escrito lo siguiente:
Que el destacamentario ALBERTO ANTONIO GONZALEZ, a quien este tribunal le otorgó el Beneficio de PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 10-12-2009, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 y 67 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, y a los fines de que laborara en el Restaurante “DOÑA PANCHA”, ubicada en la Avenida Tirso Salavarria, frente al Banco Provincial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, como obrero, devengando un salario de 205,°° Bolívares Fuertes, semanales, en un horario comprendido de Lunes a Sábado, de 07:00 a.m., a 04:00 PM. Siendo verificado tal establecimiento por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón.
Ahora bien, se observa que de lo expuesto en el oficio presentado, que el penado ALBERTO ANTONIO GONZALEZ, salió a cumplir s jornada laboral el día 17 de diciembre del año 2009, y que siendo las 02:00 horas de la tarde del día 21 del mencionado mes y año, no se había presentado, a pernoctar en la sede de la Comunidad Penitenciaria, todo lo cual se desprende de oficio Nº 03585-2009 de fecha 21/12/2009, librado por la Dirección de ese centro carcelario, y dirigido al mencionado despacho fiscal; asimismo, solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena: Destacamento de Trabajo, al penado, ut supra identificado, en razón de que las obligaciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio al penado son de estricto cumplimiento.
De igual forma, este tribunal se comunico con la Comunidad Penitenciaria, al Departamento de Control de Penal, a los fines de obtener información del penado ALBERTO ANTONIO GONZALEZ, en donde se informó que desde el día 17/12/2009, salio del establecimiento a su jornada laboral y no ha vuelto más, es por lo que, lo considera evadido del Beneficio otorgado.
Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:
“De la revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la victima del nuevo delito cometido.” (Del subrayado y de la negrilla es por el tribunal)”
Del texto de la norma legal antes explanada, se puede concluir, que los Beneficios que se otorguen se pueden revocarse por incumplimiento de las obligaciones impuestas, tal como se evidencia, de la no comparecía del destacamentario a la sede de la Comunidad Penitenciaria, en donde aportaron información suficiente que no deja lugar a dudas del incumplimiento por parte del penado ALBERTO ANTONIO GONZALEZ de las obligaciones impuestas y que eran de estricto cumplimiento, y es por este motivo se considera imperativa la decisión de revocar el Beneficio concedido y una vez que sea capturado se ordenar su inmediata reclusión en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Coro. Estado Falcón.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se Revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo concedido al penado ALBERTO ANTONIO GONZALEZ, ya ante identificado, una vez capturado deberá ser ingresado a la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, a los efectos de dar cumplimiento a la pena impuesta en su contra.
Remítase copia certificada de la presente decisión a dicha institución. Cúmplase.-
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVAS
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. ROSY LUGO QUIÑÓNEZ
LA SECRETARIA.