REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2009-000872
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: NERIS ALEXIS RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.525.835, de profesión Entrenador de Deporte, estado civil soltero, reside en la Punto Fijo, Calle Chile Nº 90, Barrio Andrés Eloy, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4º del Código Penal y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KAREN KARELYS CASTRO GARCÍA, quienes se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro. Estado Falcón.
CON DETENIDO
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 12 de febrero de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Primero de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado NERIS ALEXIS RUÍZ, una averiguación criminal por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4º del Código Penal y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2. Que el hoy condenado NERIS ALEXIS RUÍZ, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 05 de mayo de 2009.
3. Que en fecha 08 de mayo de 2009, se celebró por ante el Tribunal Primero de Control la audiencia de presentación del imputado antes identificado, y quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público en la audiencia preliminar de fecha 22 de Enero del 2010, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 25 de Enero del 2010, el expresado Tribunal Primero de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado NERIS ALEXIS RUÍZ, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES de PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4º del Código Penal y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KAREN KARELYS CASTRO GARCÍA; manteniéndose hasta la presente fecha la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
5. Que en fecha 28 de enero de 2010 el referido Tribunal Primero de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Primero de Control en su fallo dictado in extenso el 25 de Enero del 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado NERIS ALEXIS RUÍZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado NERIS ALEXIS RUÍZ, fue detenido el 05 de mayo de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Primero de Control en fecha 08 de mayo de 2009, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido bajo medida de privación preventiva de libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, de prisión a la cual han sido condenado la cumplirá el día 05 de Junio de 2013.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 25 de Enero del 2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y el Confinamiento, el penado NERIS ALEXIS RUÍZ tendrá posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla más de ¼ de la condena, es decir UN (01) AÑO Y OCHO (08) DIAS, el cual será exigible a partir de 13 de mayo de 2010.
B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual será exigible a partir del 15 de Septiembre de 2010.
C. Para la Libertad Condicional, cuando cumpla dos tercera (2/3) partes de la pena, que es DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, el cual será exigible a partir del 25 de Enero de 2012. Y,
D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es TRES (03) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS, el cual será exigible a partir del 28 de mayo de 2012.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado NERIS ALEXIS RUÍZ, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 22 de Enero del 2010, mediante la cual condenó a NERIS ALEXIS RUÍZ, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4º del Código Penal y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KAREN KARELYS CASTRO GARCÍA, MAS LAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL Código Penal, y lo eximio de las costas procesales.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, su defensor y el Ministerio Público. En cuanto al penado NERIS ALEXIS RUÍZ, éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión. De igual forma como quiera que el penado venía siendo asistidos por un defensor público, se ordena oficiar a la coordinación de la defensa Publica a los fines de que se designe un defensor en fase de ejecución que represente al penado en el presente asunto.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la Sentencia Condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines que se les realice el informe técnico correspondiente al penado e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ
LA SECRETARIA
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