REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2009-003666


DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado: NELLO ANTONIO SARTORE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.522.862, residenciado en la calle Buchivacoa con calle Sucre, casa Nº 45, Coro, estado Falcón, por considerarlo incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro.


CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 12 de Febrero de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado NELLO ANTONIO SARTORE RUIZ, una averiguación criminal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

2. Que el hoy condenado NELLO ANTONIO SARTORE RUIZ, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 02 de Noviembre de 2009.

3. Que en fecha 04 de Noviembre de 2009, se celebró por ante el Tribunal Tercero de Control, la audiencia de presentación del imputado antes identificado, y quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar de fecha 13 de enero del 2010, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

4. Que en fecha 15 de enero de 2010, el expresado Tribunal Tercero de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado NELLO ANTONIO SARTORE RUIZ, condenándolo a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; manteniéndose hasta la presente fecha la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

5. Que en fecha 09 de febrero de 2010 el referido Tribunal Tercero de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Control en su fallo dictado in extenso el 15 de enero de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado NELLO ANTONIO SARTORE RUIZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado NELLO ANTONIO SARTORE RUIZ fue detenido el 02 de Noviembre de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Tercero de Control en fecha 04 de Noviembre de 2009, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido bajo medida de privación preventiva de libertad por el lapso de TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN y en consecuencia, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, de prisión a la cual ha sido condenado la cumplirá el día 02 de Mayo de 2012.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 13 de enero de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y el Confinamiento, que el penado NELLO ANTONIO SARTORE RUIZ tendrá posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla más de ¼ de la condena, es decir SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, el cual será exigible a partir de 17 de Junio de 2010.

B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es DIEZ (10) MESES DE PRISION, el cual será exigible a partir del 02 de Septiembre de 2010.

C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, el cual será exigible a partir del 02 de Julio de 2010.

D. Y para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, el cual será exigible a partir del 17 de Noviembre de 2011.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado NELLO ANTONIO SARTORE RUIZ, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 13 de enero de 2010, mediante la cual condenó a NELLO ANTONIO SARTORE RUIZ, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, MAS LAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL Código Penal, y lo eximio de las costas procesales.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, su defensor y el Ministerio Público. En cuanto al penado NELLO ANTONIO SARTORE RUIZ, éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la Sentencia Condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 de Falcón a los fines que se le realice el informe técnico correspondiente al penado, e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.


ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ
LA SECRETARIA