REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2007-004481

Visto el escrito, presentado por las Abogadas Privadas MARIA GUADALUPE SÁNCHEZ ROMERO Y NADEZKA TORREALBA, con el carácter de Defensoras Privadas del ciudadano ROBIN ANTONIO GÓMEZ, quienes solicitan se le conceda a su representado autorización para cambiar de residencia ya que al mismo en fecha 10/11/2009, se le otorgo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y que el ciudadano penado vivirá con su tía Marisol josefina Gómez Ugarte, cédula de identidad Nº 9.924.794, la cual estará domiciliado en la Calle Guillermo de León, Manzana 13, casa Nº 06, Sector Universitario, de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón.


Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir si procede o no a favor del penado ROBIN ANTONIO GÓMEZ, el cambio de residencia solicitado. Dispone el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impondrá una o varias obligaciones, del el cual este tribunal cumpliendo con lo ante trascrito se le impusieron las siguientes obligaciones:

1. La prohibición de ausentarse del estado Falcón.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
3. Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba.
4. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que el delegado de prueba así lo requiera.
5. Permanecer en el empleo ofertado y en caso de cambiar notificarlo al tribunal y al delegado de prueba.
6. Abstenerse de consumir e ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Y se estableció como lapso de régimen de prueba UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DÍAS, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impuso las obligaciones.

Ahora bien, de lo solicitado por la defensa en cuanto al cambio de residencia de su defendido por razones familiares, el cual residirá en Calle Guillermo de León, Manzana 13, casa Nº 06, Sector Universitario, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; propiedad de la ciudadana Marisol Josefina Gómez Ugarte, quien es tía de su defendido, se acuerda el cambio, y igualmente se acuerda la notificación al Delegado de Prueba, quien se le designo para que efectuara la supervisión el cumplimiento de las condiciones determinadas por este tribunal, todo de conformidad por lo establecido en el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal .


DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL CAMBIO DE RESIDENCIA al penado ROBIN ANTONIO GÓMEZ, ya ante identificado, el cual residirá en la Calle Guillermo de León, Manzana 13, casa N° 06, Sector Universitario, de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón; propiedad de Marisol Josefina Gómez Ugarte, cédula de identidad Nº 9.924.794.

Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes, incluyendo ala Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fine que tenga del conocimiento del nuevo cambio, donde se encuentra el penado, para que efectué la supervisión el cumplimiento de las condiciones determinadas por este tribunal.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. ROSSY LUGO QUIÑONEZ
EL SECRETARIA.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2007-004481

Visto el escrito, presentado por las Abogadas Privadas MARIA GUADALUPE SÁNCHEZ ROMERO Y NADEZKA TORREALBA, con el carácter de Defensoras Privadas del ciudadano ROBIN ANTONIO GÓMEZ, quienes solicitan se le conceda a su representado autorización para cambiar de residencia ya que al mismo en fecha 10/11/2009, se le otorgo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y que el ciudadano penado vivirá con su tía Marisol josefina Gómez Ugarte, cédula de identidad Nº 9.924.794, la cual estará domiciliado en la Calle Guillermo de León, Manzana 13, casa Nº 06, Sector Universitario, de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón.


Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir si procede o no a favor del penado ROBIN ANTONIO GÓMEZ, el cambio de residencia solicitado. Dispone el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impondrá una o varias obligaciones, del el cual este tribunal cumpliendo con lo ante trascrito se le impusieron las siguientes obligaciones:

1. La prohibición de ausentarse del estado Falcón.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
3. Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba.
4. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que el delegado de prueba así lo requiera.
5. Permanecer en el empleo ofertado y en caso de cambiar notificarlo al tribunal y al delegado de prueba.
6. Abstenerse de consumir e ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Y se estableció como lapso de régimen de prueba UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DÍAS, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impuso las obligaciones.

Ahora bien, de lo solicitado por la defensa en cuanto al cambio de residencia de su defendido por razones familiares, el cual residirá en Calle Guillermo de León, Manzana 13, casa Nº 06, Sector Universitario, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; propiedad de la ciudadana Marisol Josefina Gómez Ugarte, quien es tía de su defendido, se acuerda el cambio, y igualmente se acuerda la notificación al Delegado de Prueba, quien se le designo para que efectuara la supervisión el cumplimiento de las condiciones determinadas por este tribunal, todo de conformidad por lo establecido en el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal .


DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL CAMBIO DE RESIDENCIA al penado ROBIN ANTONIO GÓMEZ, ya ante identificado, el cual residirá en la Calle Guillermo de León, Manzana 13, casa N° 06, Sector Universitario, de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón; propiedad de Marisol Josefina Gómez Ugarte, cédula de identidad Nº 9.924.794.

Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes, incluyendo ala Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fine que tenga del conocimiento del nuevo cambio, donde se encuentra el penado, para que efectué la supervisión el cumplimiento de las condiciones determinadas por este tribunal.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. ROSSY LUGO QUIÑONEZ
EL SECRETARIA.