REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2008-001769
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: JOSMIL JOSUÉ ROSENDO GUTIÉRREZ, portador de la cédula de identidad personal número V. – 16.349.191, de 23 años de edad, venezolano, soltero, nacido el 09 de febrero de 1981, estudiante de Ingeniería Mecánica como grado de instrucción, hijo de Milagros del Valle Gutiérrez Bonia y José de Jesús Rosendo Arias, domiciliado Urbanización Juan Crisóstomo Falcón, Edificio Curimagua, núcleo número 05, planta baja, 0006. Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 09 de febrero de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado JOSMIL JOSUÉ ROSENDO GUTIÉRREZ, una averiguación criminal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes.
2. Que el hoy condenado JOSMIL JOSUÉ ROSENDO GUTIÉRREZ fue privado efectivamente de su libertad en fecha 07 de Agosto de 2008.
3. Que en fecha 09 de Agosto de 2008, se celebró por ante el Tribunal Tercero de Control la audiencia de presentación del imputado antes identificado, donde se le decreto la Medida Cautelares previstas en el numeral 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la detención domiciliaria.
4. Que en fecha 05-09-2008, la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, interpuso recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha 09-08-2008, en donde el referido Tribunal de Control decretara la Medidas Cautelares previstas en el numeral 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la detención domiciliaria, siendo decretado con lugar dicho recurso en fecha 15-10-2008, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ordenando la encarcelación del ciudadano JOSMIL JOSUÉ ROSENDO GUTIÉRREZ, llevándose a efecto tal orden en fecha 16-10-2008.
5. Que en fecha 10 de Diciembre de 2008, se llevo a cabo Audiencia Preliminar, en la cual se Admitió la acusación, las pruebas del Ministerio Público y de la Defensa, y se Decreto la Apertura de Juicio Oral y Publico.
6. Que en fecha 04 de Diciembre del 2009, luego de varias Audiencias de Juicio Oral y Público se dicto dispositiva en la cual se declaro culpable al ciudadano JOSMIL JOSUE ROSENDO GUTIERREZ, del delito acusado por el fiscal del Ministerio Publico.
7. Que en fecha 18 de Diciembre de 2009, el expresado Tribunal Primero de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado JOSMIL JOSUÉ ROSENDO GUTIÉRREZ, condenándolos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; manteniéndose hasta la presente fecha la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por la Corte de Apelaciones.
8. Que en fecha 27 de enero de 2010 el referido Tribunal de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Primero de Juicio en su fallo dictado in extenso el 18 de Diciembre de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado JOSMIL JOSUÉ ROSENDO GUTIÉRREZ,, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub. examine se desprende fehacientemente que el penado JOSMIL JOSUÉ ROSENDO GUTIÉRREZ, fue detenido el 07 de Agosto de 2008, siendo decretada una medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de la establecida en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Tercero de Control en fecha 09 de Agosto de 2008, por lo que estuvo privado de su libertad por el lapso de DOS (02) DÍAS.
Igualmente se evidencia que por cuanto en fecha 16 de octubre de 2008, fuera detenido nuevamente el ciudadano JOSMIL JOSUÉ ROSENDO GUTIÉRREZ, en virtud de orden emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por haber decretado con lugar el recurso de Apelación interpuesto por la vindicta publica, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (18-02-2009); lo que traduce que desde la fecha de la segunda detención del referido ciudadano hasta la presente fecha, ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, lo que sumado a la primera detención nos da un tiempo total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de prisión, en consecuencia, la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, de prisión a la cual ha sido condenado la cumplirá el día 14 de Octubre de 2013.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 04 de Diciembre de 2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que de la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado JOSMIL JOSUÉ ROSENDO GUTIÉRREZ tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el destacamento de trabajo, a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de ¼ de la condena, es decir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.
B. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, la cual será exigible a partir del 14 de Junio de 2010.
C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, el cual será exigible a partir del 14 de febrero de 2012. Y,
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, el cual será exigible a partir del 14 de Julio de 2012.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado JOSMIL JOSUÉ ROSENDO GUTIÉRREZ, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean trasladados a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero en función de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 18 de Diciembre de 2009, mediante la cual condenó a JOSMIL JOSUÉ ROSENDO GUTIÉRREZ, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, MAS LAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL Código Penal, y lo eximio de las costas procesales.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, su defensor y el Ministerio Público. En cuanto al penado JOSMIL JOSUÉ ROSENDO GUTIÉRREZ, éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión. De igual forma como quiera que el penado venían siendo asistidos por un defensor público, se ordena oficiar a la coordinación de la defensa Publica a los fines de que se designe un defensor en fase de ejecución que represente a los penados en el presente asunto.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines que se les realice el informe técnico correspondiente al penado e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo; a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ
LA SECRETARIA
|